Comunicados Oficiales

12-5-25

CONVOCATORIA A ELECCIONES PARTIDARIAS PARTIDO LIBERTARIO ENTRE RIOS DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ELECTORAL, LUGAR DE FUNCIONAMIENTO, DIAS Y HORARIOS DE ATENCION Y CRONOGRAMA ELECTORAL ESTABLECIDO.-

Acorde a lo estipulado en los artículos 25,26,31,34,65,68,72,73,74, 101 y 102 de la Carta Orgánica del partido, la Junta Promotora y la Junta Electoral convocan a elecciones partidarias de las Asamblea para el día 26 de Mayo de 2025 en el horario de 18 a 21 horas y del Consejo Directivo  para el día 1 de junio de 2025 de 11 a 14 hs., a los efectos de a cubrir los cargos partidarios de cada órgano, dentro del plazos establecidos y en los domicilios aquí declarados.-

Elección miembros de ASAMBLEA: Cargos a cubrir por departamento: 3 Asambleístas titulares y 2 Asambleístas suplentes (siempre respetando la paridad de género acorde a la ley 27412). Departamentos: 1) Paraná: Monte Caseros 626 de la ciudad de Paraná; 2) Islas del Ibicuy: Monte Caseros 626 de la ciudad de Paraná; 3) Gualeguaychú: Calle J.J. Franco 2517 de la Ciudad de Gualeguaychú, 4) Gualeguay: calle San Antonio Sur 317 de la ciudad de Gualeguay; 5) Nogoya: calle Moreno N°161 de la ciudad de Nogoyá; 6) Villaguay: calle Rocamora N° 623 de la Ciudad de Villaguay; 7) Concordia: calle San Lorenzo Oeste N° 556 de la Ciudad de Concordia; 8) Colón: Mitre 1339 de la Ciudad de San José; 9) Uruguay: Calle San Martin 1156 de la Ciudad de Basavilbaso; 10) Federación: Av. San Lorenzo 50, ciudad de Federación; 11) Federal: Calle Los Eucaliptus 378 de la Ciudad de Federal; 12) Tala: Monte Caseros 626 de la ciudad de Paraná; 13) Diamante: Calle presidente Perón 129 de la Ciudad de Gral. Ramírez; 14) San José de Feliciano: Monte Caseros 626 de la ciudad de Paraná; 15) Victoria: Monte Caseros 626 de la ciudad de Paraná; 16) La Paz: Monte Caseros 626 de la ciudad de Paraná; 17) San Salvador: Teniente Gutiérrez 631 de la Ciudad de San Salvador.

Elección de Miembros del Consejo Directivo: Cargos a cubrir 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Secretario, 1 Tesorero, 1  Pro-tesorero  (siempre respetando la paridad de género acorde a la ley 27412).- Lugar de votación por parte de los miembros de la Asamblea en Calle Colectora y Dr. Favaloro de la Ciudad de San José en el horario de 11 a 14 hs.-

JUNTA ELECTORAL: DESIGNACION–LUGAR DE FUNCIONAMIENTO- DIAS Y HORARIO- • 1) Schmidt Elias Jonathan, DNI 37.290.997 2) Fairhurst Omar Horacio, DNI 21.491.595; 3) Ibarra Mercedes Ramona, DNI 11.606.812 4) Rougier Jacqueline Daiana, DNI 44.497.473 , domicilio Calle Monte Caseros 626 de la ciudad de Paraná, del día 12 al 16 de Mayo en el horario de 11  a 13 y de 18 a 20 horas.

CRONOGRAMA ELECTORAL

Fecha

Hora

Evento

12 al 16 de Mayo de 2025

De 11:00 a 13:00 y de 18:00 a 20:00

Exhibición de Padrones electorales

12 al 14 de Mayo de 2025

De 11:00 a 13:00 y de 18:00 a 20:00

Observaciones o Tachas a los Padrones Electorales por ante la junta electoral

 12 al 15 de Mayo de 2025

De 11:00 a 13:00 y de 18:00 a 20:00

Plazo para la presentación de Listas de candidatos a Miembros de la Asamblea para su oficialización.

12 a16 de Mayo de 2025

De 11:00 a 13:00 y de 18:00 a 20:00

Plazo para realizar impugnaciones de listas.

19 de Mayo de 2025

de 11:00 a 13:00 y de 18:00 a 20:00

Vencimiento del plazo de resolución de impugnaciones

20 de Mayo de 2025

De 18:00 a 20:00

Publicación de Boletas Oficializadas

26 DE Mayo 2025

De 18:00 a 20:00

Elección Miembros de la Asamblea

27 DE Mayo 2025

De 18:00 a 20:00

Presentación de Listas de Candidatos a Consejo Directivo

28 a 29 DE Mayo 2025

De 18:00 a 20:00

Observaciones por ante la Junta Electoral

30 de Mayo 2025

De 18:00 a 20:00

Oficialización de lista a candidatos a Miembro del Consejo Directivo.

1 de Junio de 2025

De 11:00 a 14:00

Elección Consejo Directivo.

 

Los resultados oficiales de las elecciones de autoridades serán publicadas dentro de las 48hs de realizadas a través de la pagina Web https://www.partidolibertarioentrerios.com/

Juan Martin Erro, Presidente Junta Promotora.-

12 – 5 – 25 10 hs Reglamento Electoral

REGLAMENTO ELECTORAL 2025

PARTIDO LIBERTARIO ENTRE RIOS

                                                                                                                                Paraná, 5 de mayo de 2025

Visto la necesidad de reglamentar las disposiciones que refieren a la elección de las autoridades del Partido Libertario del distrito Entre Rios para la primera elección correspondiente al año 2025, y considerando:

Que según establece la ley N° 23.298 en su Artículo 7 bis inciso B se debe realizar elecciones de las autoridades definitivas

Que el Partido Libertario de Entre Ríos establece en su carta orgánica en la sección II “AFILIADOS” Artículo 5 inciso C el derecho a elegir y ser elegido en instancias de elecciones de autoridades partidarias.

Que el Partido Libertario de Entre Ríos representado por su junta Promotora en su acta con fecha 2 de Mayo de 2025 ha designado cuatro (4) miembros para desempeñar las funciones del Junta Electoral y les ha manifestado ahí mismo la necesidad de preparar un reglamento sobre el  desenvolvimiento del proceso eleccionario y publicarlo para que tengan acceso todos los afiliados.

Que el Partido Libertario establece en su carta orgánica en la sección IV “ELECCIONES” articulo 68  que la Junta Electoral deberá preparar un reglamento sobre cómo se desenvuelve el proceso eleccionario.

Que la conformación de la Asamblea, según el Art. 25 de la Carta Orgánica, requiere representantes de todos los departamentos de la provincia, lo cual presupone un desarrollo territorial que el partido aun no ha alcanzado.

Que el Partido Libertario de Entre Ríos establece en su carta orgánica en la sección IV “EL CONSEJO DIRECTIVO” Articulo 45 inciso B y E que el consejo directivo debe dirigir la acción y administrar el funcionamiento del Partido en el territorio de la Provincia de Entre Ríos y Aprobar y Modificar el Organigrama del Partido

Que el artículo 29 de la Ley de Partidos Políticos reconoce la necesidad de órganos ejecutivos para el funcionamiento partidario.

Que el Presidente del Consejo Directivo que es a su vez presidente del Partido debe ser un asambleísta y que la asamblea es quien elige a los miembros del consejo directivo y demás integrantes de los demás órganos partidarios, a saber: Consejo de Ética y disciplina, Junta electoral así como también a los miembros de los consejos departamentales y Centros Partidarios según lo disponen los arts. 31, 34 inciso A y 44 de la Carta Orgánica.    

Que la conformación inicial del partido requiere un proceso gradual y ordenado. Por lo que es prioritario establecer primero los órganos de conducción ejecutiva, siendo el Consejo Directivo el Órgano esencial, capaz de dirigir el proceso de expansión territorial necesario para la integración completa de la asamblea.

Que actualmente el Partido Libertario de Entre Ríos posee escasa estructura territorial, así como representación política y de afiliados en los departamentos de La Paz, Victoria, San José de Feliciano, Islas del Ibicuy y Tala, lo que dificulta la integración completa de una lista en dichas localidades y la realización de un proceso electoral en dichos departamentos.

Que tal situación se encuentra contemplada en el art 26 bis de la carta orgánica el cual permite la posibilidad de realizar un llamado a elección con posterioridad para aquellos departamentos.

Que, por lo citado, corresponde determinar cuál será el procedimiento preparatorio del acto eleccionario, el de su desarrollo y el del escrutinio, así como fijar las normas que contribuyan a su mejor desarrollo.

Con el acuerdo de la totalidad de la Junta Promotora del Partido Libertario y siguiendo lo lineado por nuestra carta orgánica, la Junta Electoral Resuelve:

 1°.- Establecer que la primera elección de Asambleístas para los departamentos La Paz, Victoria, San José de Feliciano, Islas del Ibicuy y Tala el acto electoral tendrá lugar en el Local partidario ubicado en la sede de calle monte Caseros 626  de la Ciudad de Paraná.

2°.- Aprobar el reglamento para la elección de autoridades del año 2025. Que, forma parte integrante de la siguiente resolución:

Título I

Disposiciones generales.

Articulo 1° OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer un marco normativo a las elecciones internas para primeras autoridades del Partido Libertario de Entre Ríos, protegiendo los derechos de los afiliados otorgados por la Carta Orgánica.

Articulo 2° MEDIOS ESTABLECIDOS. Se denomina Medios establecidos aquellos canales por donde se realizaran las comunicaciones partidarias. A saber:

  1. A) Correo Electrónico y/o teléfonos registrados de los afiliados candidatos a ocupar cargos y/o apoderados de lista.-
  2. B) Pagina Web del Partido Libertario de Entre Ríos: partidolibertarioentrerios.com

Las resoluciones de la Junta Electoral del Partido Libertario de Entre Ríos serán publicadas al efecto de su notificación en la: www.partidolibertarioentrerios.com y para ser tenidas por validas deberá claramente constar al pie día y hora de su publicación.

Articulo 3°. LISTA. Se denomina “Lista” a toda lista de afiliados presentada ante la Junta Electoral que busquen acceder a ser electas por los afiliados para ser autoridades del Partido Libertario de Entre Ríos.

Articulo 4°. LISTA OFICIALIZADA. Se denomina “Lita oficializada” a toda lista de afiliados aprobada por la Junta Electoral que busquen acceder a ser electas por los afiliados para ser autoridades del Partido Libertario de Entre Ríos.

Articulo 5° ELECCIONES INTERNAS. Se considera en este reglamento como “elecciones internas” al acto por el cual se elegirán las autoridades del partido.

Articulo 6° CANDIDATOS. Se considera “Candidato” a todo afiliado que haya cumplido los requisitos establecidos y haya sido oficializada la lista que lo comprende por la Junta Electoral.

Articulo 7° APODERADOS DE LISTA. Cada lista será representada por un apoderado que será la persona encargada de tramitar y gestionar la presentación de la lista, su aprobación y subsanar cualquier modificación que resultare pertinente. Deberá acreditarse como apoderado con DNI y una (1) fotocopia de frente y dorso de este, ante la Junta Electoral en el momento establecido en el Cronograma Electoral.

Título II

De la Junta Electoral.

Articulo 8°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La única autoridad de los comicios es la Junta Electoral quienes fueron designados a este efecto por la Junta Promotora.

Articulo 9° ATRIBUCIONES. La Junta Electoral hará uso de las siguientes funciones Organizar y dirigir todo acto eleccionario; 

  1. Hacer uso del Padrón Partidario de Entre Ríos Para el Actor Eleccionario;
  2. Organizar las elecciones internas y las elecciones primarias y generales;
  3. Determinar los requisitos a cumplir por los precandidatos a cargos públicos electivos
  4. Proclamar a los precandidatos y candidatos electos ante las autoridades correspondientes;
  5. Representar al partido ante la Justicia Electoral en todo aquello relacionado con el padrón partidario y la publicidad de este ante los afiliados, la presentación de las listas de precandidatos y candidatos en todos los comicios
  6. Fiscalizar y supervisar la elección y escrutinios a través de veedores designados
  7. Resolver las protestas e impugnaciones que surjan en las elecciones;
  8. Resolver las disputas que surjan en las elecciones internas;

Articulo 10°. PADRON. Se considera “padrón” al padrón de afiliados aquel que fue debidamente informado por la Justicia Electoral. Solo los presentes en el padrón al momento del llamado a elecciones podrán votar y/o avalar listas.

Título III

De las precandidaturas

Articulo 11°. CONVOCATORIA. La convocatoria para la presentación de listas se realizara de inmediato, a partir de la publicación de este reglamento por los medios establecidos en el presente reglamento y según lo fija el calendario electoral.

Articulo 12°. EFECTIVIZACION. Para la efectivizacion de las candidaturas será necesario que la afiliación este aprobada por la Justicia Electoral, registrada mediante el padrón de afiliados y haya cumplido en tiempo y forma con los requisitos establecidos en este reglamento.

Articulo 13°. PRESENTACION DE LISTAS. Solo se permitirán presentaciones durante el día informado en el cronograma electoral, en los lugares y horarios que disponga la Junta Electoral por los medios estipulados, sin excepción.

La presentación de listas para cada una de las elecciones deberá realizarse mediante el formulario correspondiente para cada categoría que figura como anexo A de este reglamento.

 A posteriori  y de acuerdo a lo estipulado en la Carta Orgánica, esta Junta revisara que cumpla con los requisitos del presente reglamento y de la Carta Organica. El apoderado será notificado por los medios establecidos del partido sobre la aprobación o la impugnación con las correcciones citadas en la lista a fin de que subsane las irregularidades de la misma. Para las correcciones solicitadas, la Junta Electoral dispondrá por los medios estipulados el lugar y horario a constituirse solo a fin de recibir la lista anteriormente impugnada con las correcciones pertinentes para ser oficializada.  Para las correcciones, se dispondrá de 24 hs desde que fuese publicado en los medios establecidos por este reglamento. En caso de que la lista siga incumpliendo este reglamento, no habrá otra instancia de corrección y su lista será desestimada, sin excepción.

Articulo 14°. REQUISITOS. Toda lista deberá tener candidatos para cada uno de los cargos que se disputen en cada llamado a elección, sea para la elección de miembros de Asamblea y/o del Consejo Directivo, la vacante de alguno de los puestos en cualquiera de las listas desestimara la lista que se trate.

Las listas de candidatos deberán ser completadas según los modelos presentados por la Junta Electoral, los cuales estarán publicados en los medios establecidos. No se aceptara ninguna lista que no esté adaptada al modelo solicitado, sin excepción. Al mismo tiempo, si alguna lista no cumple con los requisitos para ser oficializada, y no es subsanada en tiempo y forma, no formara parte de la elección y su lista será desestimada

Articulo 15°. Todas las Listas se Plasmaran en una única Boleta la que se encontrara debidamente intervenida por la junta electoral para asegurar su autenticidad.

Oficializadas las listas la Junta Electoral Publicara la boleta única con las listas oficializadas para cada departamento las que serán acompañadas el día del acto electoral.

Título V

Elección de Asambleístas.

Articulo 15°  la elección de los miembros que integraran la Asamblea de cada departamento se realizara  a través del voto libre, igual secreto y directo de los afiliados de cada departamento según lo dispuesto en los arts. 25, 26, 72 y 74 de la Carta Orgánica del Partido.

Articulo 16° Forma. La elección de los miembros de la Asamblea se realizara con anterioridad a la de los demás órganos partidarias para cada periodo y la misma será presencial en los lugares que disponga esta junta electoral en el cronograma electoral

Articulo 17°. Plazo. El límite para inscribir listas será informado en el cronograma electoral.

Articulo 18°. Voto. El voto será Libre, igual, secreto y directo de los afiliados. El afiliado para poder votar deberá estar inscripto en el respectivo padrón y solo podrá hacerlo en la mesa habilitada al efecto por la junta electoral según el departamento al que pertenezca en razón de su domicilio.-

Articulo 19°. REMISIÓN DE URNAS Y DOCUMENTOS. La Junta Electoral adoptará las diligencias necesarias que estén a su alcance para remitir con la debida antelación a cada distrito las urnas y los documentos necesarios para el acto eleccionario. En la urna se remitirán los ejemplares de la boleta única oficializada, rubricadas y selladas por la Junta.

Articulo 20°. CONSTITUCIÓN DE LA MESA. AUTORIDADES. Las autoridades de mesa deberán ser afiliados y estar domiciliados en el distrito donde actúan no siendo necesario que estén inscriptos en la misma. El presidente de mesa y el vicepresidente de mesa serán designados por la junta electoral, son los únicos habilitados a votar en la mesa en la que actúan aún cuando no se encuentren inscriptos en el padrón de la misma.- La mesa debe constituirse una (1) hora antes de la elección, con el presidente y/o vicepresidente. Si falta el presidente, asume el vicepresidente hasta que se presente el presidente dejando constancia en el acta de apertura obrante en la urna.

Articulo 21°. DELEGADOS DE LA JUNTA. La Junta podrá designar delegados «ad hoc» para que la representen en cada uno de los distritos de la Provincia. Ellos deberán firmar las urnas, actas y reversos de las boletas, estar presenta durante el recuento de votos, así como disponer cualquier otra medida para asegurar la integridad y transparencia del proceso.

Articulo 22°. FISCALES. Su designación se hará por las autoridades de cada lista deberá ser comunicada al presidente de mesa donde actuará mediante la presentación de la credencial respectiva firmada por el apoderado de la lista que represente. No es necesario que el fiscal esté inscripto en la mesa en la que actuará, pero sí debe figurar en el padrón de afiliados del departamento. Los fiscales pueden firmar el reverso de las boletas, pero si lo hacen con una deben hacerlo con todos.

Artículo 23°: CUARTO OSCURO. Constituida la mesa con sus autoridades, se habilitará un cuarto oscuro con una sola entrada, clausurando las otras, si las hubiere. En el cuarto oscuro y en un perímetro de cien metros del lugar del comicio no deberán obrar carteles o inscripciones en favor o en contra de las listas o de los candidatos. La urna para iniciar los comicios, se cerrará oficialmente por el presidente en presencia de los fiscales que se hallaren presentes, quienes firmarán para constancia.

Articulo 24°. Para el caso de las elecciones internas partidarias las listas deben cumplir con los requisitos establecidos en la Carta Orgánica partidaria y el ordenamiento legal vigente.

Articulo 25°. APERTURA DEL ACTO. Cumplidos los requisitos mencionados se declarará abierto el acto electoral labrándose el acta de apertura, acta que se firmará por todos los presentes, aclarándose las firmas, función que desempeñan y listas que representan.

Articulo 26°. VOTO DE AUTORIDADES DE MESA, FISCALES Y AFILIADOS. EI presidente y el vicepresidente de la mesa, en caso de no encontrarse en el padrón de la ésta, podrán ser agregados de forma manuscrita al pie del mismo. Por el contrario, los fiscales y fiscales generales deberán votar ineludiblemente en la mesa en la que figuren en el padrón, no permitiéndose ningún agregado. Luego de haber votado cada afiliado, el presidente colocará la palabra «votó» en el padrón de mesa. No podrán votar los que no estén en el padrón o no acrediten su identidad con su DNI actualizado y en la forma establecida en el presente reglamento y Carta Orgánica.

Articulo 27°. IDENTIDAD DEL ELECTOR. La identidad solo podrá acreditarse con la presentación del Documento Nacional de Identidad, en cualquiera de sus formatos, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Será válido el DNI tarjeta aún cuando contenga la leyenda «no válido para votar». No es apto para acreditarse el DNI digital.

Articulo 28°. SECRETO DEL VOTO. Ningún votante podrá violar el secreto del voto, si lo hiciera no se le permitirá votar, labrándose un acta sobre el hecho. Si no hubiere coincidencia en alguna de las constancias del padrón y el documento del votante, se aplicara el artículo 86 del Código Electoral Nacional.

Articulo 29. CLAUSURA DEL ACTO. A la hora programada se clausurará el comicios, pero nunca antes de esa hora aunque hayan votado todos los inscriptos en la mesa. Se clausurarán las puertas de entrada pero votarán todos los que se encuentren presentes y no lo hayan hecho aún. Al cerrarse no podrá permanecer en el lugar ninguna persona ajena a la mesa a fin de comenzar la tarea de escrutinio, excepto los fiscales de lista. Acto seguido,  el presidente tachará en el padrón los que no hayan votado y asentará en el acta de clausura la cantidad de los que hayan sufragado.

Articulo 30.  ESCRUTINIO PROVISORIO. Inmediatamente después se procederá a la apertura de la urna y se retirarán todos las boletas plegadas que se colocarán sobre la mesa. Se los contará y se anotará en el lugar correspondiente del acta el número de boletas retiradas de la urna. Si hubiere diferencia con el número de votantes, según el padrón, se asentará la misma en el acta. Terminada la operación anterior, el presidente de mesa procederá a la lectura de las votos contenidos en las boletas.

 Una vez finalizada esta tarea procederá a contar los votos por categoría de candidatos, asentando los resultados en el acta respectiva.

Se cumplirá con el procedimiento estipulado en el art 101 del Código Electoral Nacional.-

Articulo 31. VOTOS VALIDOS. Sólo se cuentan como válidos los votos emitidos en Boleta Única oficializada donde esté claramente identificada la voluntad de la persona mediante cualquier tipo de marca dentro del casillero correspondiente. Son votos válidos:

  1. Los votos afirmativos en los que el elector marca una opción electoral por una categoría;
  2. Los votos en blanco cuando la persona no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías.
  3. El emitido en Boleta Única en la que se hubiese roto algunas de las partes, solo si esto impide establecer cuál ha sido la opción electoral escogida, limitándose la nulidad a la categoría en la que no fuera posible identificar el voto por la rotura de la Boleta Única;
  4. El emitido en Boleta Única oficializada en la que aparecen inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral, solo si esto impide establecer cuál ha sido la opción electoral escogida;
  5. Cuando juntamente con la Boleta Única plegada se hayan incluido objetos extraños a ella.

Articulo 32. VOTOS EN BLANCO. Las Boletas sin marca serán computado como voto en blanco. A los efectos del escrutinio definitivo se considerarán como válidos los votos emitidos en blanco.

Articulo 33. VOTOS NULOS. Es considerado voto nulo:

  1. El emitido mediante Boleta Única no oficializada;
  2. El emitido mediante Boleta Única oficializada que contiene dos (2) o más marcas de distintas agrupaciones políticas para la misma categoría, limitándose la nulidad a la categoría en que se hubiese producido la repetición de opciones

Artículo 34.- Votos recurridos. Son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la junta.

Dicho volante se adjuntará a la Boleta Única respectiva y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicios como “Voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

Los votos recurridos serán enviados dentro de un sobre especial identificado con la leyenda “Votos recurridos” a la junta electoral. El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la junta electoral, se hará en igual forma que la prevista en el artículo 119 in fine del Código Nacional Electoral.

Artículo 35: ACTA DE CLAUSURA. Realizado el escrutinio provisorio, se llenará el acta de clausura asentando en ella la fecha, la hora y los resultados que correspondan. El presidente entregará a todos los fiscales que lo requieran un certificado con los resultados utilizando los formularios respectivos. Un certificado para elevar a la Junta Electoral será firmado por todos los presentes en el acto y depositado en el interior de la urna junto con los demás documentos de los comicios y un segundo certificado por el presidente de mesa quien deberá remitirlo a la Junta dentro del sobre de «devolución de actas». En el «acta de cierre» los fiscales pueden anotar sus observaciones sobre los comicios o sobre el escrutinio. El sobre de «devolución de actas» cerrado se entregará por separado junto con la urna al representante de la Junta. La urna se cierra con una faja especial que toma toda la tapa y la boca de la misma, la que será firmada por el presidente, y vicepresidente, delegados de la junta y los fiscales que así lo deseen.

Articulo 36. ESCRUTINIO DEFINITIVO. PROCLAMACIÓN. Recibidas las urnas por la Junta Electoral procederá ésta a efectuar el escrutinio definitivo en presencia de los apoderados que asistan debidamente acreditados. Dentro de las 24 horas siguientes al cierre del comicios la Junta recibirá las protestas y reclamaciones – por escrito y acompañando o indicando los elementos probatorios- que versasen sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas y aquellas dirigidas contra la elección. Transcurrido ese lapso, no se admitirá reclamación alguna. Cumplidos estos trámites -y comprobada con la documentación adjunta la regularidad del comicios- se tendrá por válido el escrutinio provisorio hecho en las mesas con las rectificaciones que resulten de las observaciones o impugnaciones admitidas. Oportunamente la Junta proclamará a los que resulten electos haciéndoles entrega de los documentos que acrediten ese carácter.

 Artículo 37.- SUPLETORIEDAD. Se aplicarán supletoriamente a este reglamento, en todo lo que no se le oponga, las disposiciones del Código Electoral Nacional.

Título VI

De la Elección de Miembros del Consejo Directivo

Articulo 38°.-  la elección del presidente del Partido y demás miembros del Consejo Directivo se realizara se realizara  a través del  voto libre, igual, directo y a mano alzada de los Asambleístas electos para el mismo periodo conforme y según los requisitos establecidos por la Carta Orgánica del Partido.

Articulo 39° Forma. La elección de los miembros de la Consejo Directivo se realizara con posterioridad a la elección o proclamación de los miembros que integran la Asamblea para cada periodo y la misma será presencial en los lugares que disponga esta junta electoral en el cronograma electoral

Articulo 40°. Plazo. El límite para inscribir listas será informado en el cronograma electoral.

Articulo 41°. Voto. El Voto será Libre, igual, directo y a mano alzada. En caso de ausencia de algún asambleísta titular, este podrá ser reemplazado por sus suplentes. Se dejara constancia del voto emitido por los asambleístas en el acta de asamblea, la cual será refrendada por los mismos.

En caso de negativa de firmar el acta por cualquiera de los asambleístas se dejara constancia de tal situación en el acta.

Titulo VII

De la Proclamación de los candidatos electos.-

Articulo 42°. LISTA UNICA. En cualquiera de los llamados a elecciones, ya sea para miembro de Asamblea en cada departamento, así como para la elección de miembros del Consejo Directivo, cuando en las elecciones para cargos partidarios se haya oficializado una sola lista podrá prescindirse del acto eleccionario siempre y cuando la ley electoral no lo prohíba. En caso de que solo se presentase una lista única oficializada y vencido el plazo de impugnaciones la Junta Electoral procederá a realizar la proclamación.-

Artículo 43°.- APROBACION. La Junta Electoral Resolverá en un solo acto la aprobación de lo actuado en los comicios.

Articulo 44°.- JUSTICIA ELETORAL. Los resultados serán presentados ante la Justicia Electoral.

Articulo 45°.- ANUNCIO. La Junta Electoral anunciará la proclamación de los resultados por los medios establecidos.-

3°.- Registrese, Counquese, archivese.-

12-5-25 10hs Anexo A Reglamento Electoral

Acta N°I Junta Electoral 19 hs 14-5-25

 

ACTA N° I JUNTA ELECTORAL

En la Ciudad de Paraná a los 14 días del mes de Mayo de 2025 esta junta electoral deja constancia y hace conocer que en el día de la fecha 13 de Mayo de 2025 siendo las 18:10 hs se han presentado las siguientes listas para candidatos a cubrir los cargos de miembros de la Asamblea en los siguientes departamentos:

Departamento de Paraná:

  • Lista 01 A “Liberando Paraná”  presentada por Paredes Pablo Luis DNI 18.243.269

Categoría

Apellidos

Nombres

Sexo

D.N.I.

Asambleísta Titular 1°

1

Defilippe

Marco Rogelio

M

21.912.307

Asambleísta Titular 2°

2

Garcia

Rosario Estefania

F

40.406.610

Asambleísta Titular 3°

3

Llorens

Ariel Antonio

M

24.592.112

Asambleísta Suplente 1°

4

Burioni

Maria Susana

F

25.546.807

Asambleísta Suplente 2”

5

Rodriguez

Jorge Andres

M

24.722.652

 

Departamento de Diamante:

  • Lista 04 A ”Liberando Diamante” presentada por Streck Lautaro Ezequiel DNI: 36.485.617

Categoría

Apellidos

Nombres

Sexo

D.N.I.

Asambleísta Titular 1°

1

Streck

Lautaro Ezequiel

M

36.485.617

Asambleísta Titular 2°

2

Buxmann

Camila Maite

F

40.565.535

Asambleísta Titular 3°

3

Kranewitter

Maria Carolina

F

31.976.173

Asambleísta Suplente 1°

4

Gleim

Mariela Lucia

F

31.976.173

Asambleísta Suplente 2”

5

Schneeberger

Mikhail

M

40.992.658

 

 

 

 

 

Departamento de Nogoya:

Lista 06 A “Liberando Nogoya” presentada por Zair Yamila Silvana DNI: 36.478.317

Categoría

Apellidos

Nombres

Sexo

D.N.I.

Asambleísta Titular 1°

1

Bosch

Raul Alfredo

M

13.143.663

Asambleísta Titular 2°

2

Hainze

Carina Graciela

F

23.504.537

Asambleísta Titular 3°

3

Acosta

Ricardo Andres

M

25.289.292

Asambleísta Suplente 1°

4

Zair

Yamila Silvana

F

36.478.317

Asambleísta Suplente 2”

5

Merlos

Juan Pedro

M

16.612.105

 

Departamento de Gualeguay:

Lista 07 A “Liberando Gualeguay” presentada por: Schiavoni Nehuen Federico DNI: 41.119.951

Categoría

Apellidos

Nombres

Sexo

D.N.I.

Asambleísta Titular 1°

1

Schiavoni

Nehuen Federico

M

41.119.951

Asambleísta Titular 2°

2

Marchisio

Karen Natalia

F

38.387.293

Asambleísta Titular 3°

3

Sainte Marie

Amadeo

M

46.249.086

Asambleísta Suplente 1°

4

Morales

Fiorella Aldana

F

44.702.708

Asambleísta Suplente 2”

5

Montiel

Ana Teresa

F

17.501.944

 

Departamento de Uruguay:

Lista 09 A “Liberando Uruguay” presentada por Heyde Virginia DNI: 36.478.590

Categoría

Apellidos

Nombres

Sexo

D.N.I.

Asambleísta Titular 1°

1

Heyde

Victoria

F

37.923.827

Asambleísta Titular 2°

2

Hecker

Lautaro Raul

M

38.387.476

Asambleísta Titular 3°

3

Rossi

Juana Maite

F

36.102.207

Asambleísta Suplente 1°

4

Canela

Sergio Isabelino

M

20.658.543

Asambleísta Suplente 2”

5

Heyde

Virginia

F

36.478.590

 

Departamento de Gualeguaychu:

Lista 10 A “Liberando Gualeguaychu” presentada por: Rossier Walter Oscar DNI: 30.290.836

Categoría

Apellidos

Nombres

Sexo

D.N.I.

Asambleísta Titular 1°

1

Rossier

Walter Oscar

M

30.290.836

Asambleísta Titular 2°

2

Machao

Marisa Noemi

F

20.945.925

Asambleísta Titular 3°

3

Barreto

Daniel Eduardo

M

30.566.362

Asambleísta Suplente 1°

4

Blanco

Erika Marianela

F

31.112.660

Asambleísta Suplente 2”

5

Sandoval

Julio Gabriel

M

23.710.504

 

Departamento de Villaguay:

  • Lista 12 A “Liberando Villaguay” presentada por: Wittwer Santiago DNI: 35.718.333

Categoría

Apellidos

Nombres

Sexo

D.N.I.

Asambleísta Titular 1°

1

Wittwer

Santiago

M

35.718.333

Asambleísta Titular 2°

2

Gamarra

Sol Maria Jesus

F

38.772.828

Asambleísta Titular 3°

3

Ponce

Jonathan Emmanuel

M

40.563.177

Asambleísta Suplente 1°

4

Ponce

Rocio Belen

F

45.552.908

Asambleísta Suplente 2”

5

Ferreyra

Pedro Ezequiel

M

43.030.110

 

Departamento de Concordia:

  • Lista 13 A “Liberando Concordia” presentada por Zarate Lourdes Jesica Mariel DNI: 31.732.017

Categoría

Apellidos

Nombres

Sexo

D.N.I.

Asambleísta Titular 1°

1

Sanchez

Juan Sebastian

M

41.505.994

Asambleísta Titular 2°

2

Stieben

Vanina Belen

F

42.852.089

Asambleísta Titular 3°

3

Fernandez

Jorge Benito

M

21.558.528

Asambleísta Suplente 1°

4

Altamirano

Florencia Micaela

F

45.616.287

Asambleísta Suplente 2”

5

Segovia

Federico Martin

M

31.022.456

Departamento de Federal:

  • Lista 14 A “Liberando Federal” presentada por: Rosello Gabriel Adrian DNI: 26.277.886

Categoría

Apellidos

Nombres

Sexo

D.N.I.

Asambleísta Titular 1°

1

Arocena

Francisco Nahuel

M

21.912.307

Asambleísta Titular 2°

2

Leiva

Marina Antonella

F

40.406.913

Asambleísta Titular 3°

3

Cabral

Armando Horacio

M

38.543.640

Asambleísta Suplente 1°

4

Cabral

Florencia Rosa

F

40.161.736

Asambleísta Suplente 2”

5

Rossello

Gabriel Adrian

M

26.277.886

 

Departamento de Colón:

  • Lista 15 A “Liberando Colón” presentada por Chanseaud Gaston Fernando Francisco DNI: 35.298.930

Categoría

Apellidos

Nombres

Sexo

D.N.I.

Asambleísta Titular 1°

1

Chanseaud

Gastón Fernando Francisco

M

35.298.930

Asambleísta Titular 2°

2

Mendez

Brenda Corina

F

33.804.967

Asambleísta Titular 3°

3

Cuccorese

Cristian Damian

M

33.400.376

Asambleísta Suplente 1°

4

Bazzuri

Keila Ayelen

F

40.838.632

Asambleísta Suplente 2”

5

Lopez

Marcos Javier

M

30.457.039

 

Departamento de Federación:

  • Lista 17 A “Liberando Federación” presentada por Dri Nelson María DNI: 16.466.037

Categoría

Apellidos

Nombres

Sexo

D.N.I.

Asambleísta Titular 1°

1

Dri

Nelson María

M

16.466.037

Asambleísta Titular 2°

2

Mosna

Celia Cristina

F

17.954.914

Asambleísta Titular 3°

3

Mover

Waldo Leonel

M

36.056.500

Asambleísta Suplente 1°

4

Ruiz Díaz

Mauricio Gastón

F

35.002.661

Asambleísta Suplente 2”

5

Galeano

Lidia Carina Itati

M

28.159.747

 

 

Departamento de San Salvador:

  • Lista 18 A “Liberando San Salvador” presentada por Gerard Francis Benjamin DNI: 46.317.206

Categoría

Apellidos

Nombres

Sexo

D.N.I.

Asambleísta Titular 1°

1

Gerard

Francis Benjamin

M

46.317.206

Asambleísta Titular 2°

2

Bernardi

Ailen Teresita Macarena

F

41.506.242

Asambleísta Titular 3°

3

Zambon

Enzo Agustin

M

40.409.227

Asambleísta Suplente 1°

4

Gerard

Violeta Lujan

F

46.317.207

Asambleísta Suplente 2”

5

Robin

Matias Ezequiel

M

41.796.709

 

Efectuados que fueran los controles de los requisitos exigidos por la carta orgánica y el reglamento para la presentación de las listas de candidatos  y siendo todos ellos afiliados al partido y con domicilio en los departamentos en los cuales se presentan se procede a aceptar las mismas y a ordenar la publicación de las listas de candidatos en la página web del partido www.partidolibertarioentrerios.com para su publicidad. Vencidos los plazos de presentación y oposición se procederá a su oficialización.-

No habiendo nada más y siendo las 19hs del 14 de Mayo de 2025 se cierra el presente acta.-

 

 

 

Schmitd Elias Jonathan                                              Rougier Jacqueline Daiana

37.290.997                                                                DNI 44.497.473,

 

 

 

Fairhurst Omar Horacio                                              Ibarra Mercedes Ramona

21.491.595                                                                11.606.812

Acta N°I Junta Electoral publicacion de listas 14-5-25

20-5-25 publicacion listas oficializadas – proclamacion de asambleistas electos- lista unica.

26-5-25 Acta N° 3 Junta electoral. presentación de listas candidatos miembro a Consejo Directivo

30-5-25 Acta N° 4 Junta Electoral.- Oficializacion Unica Lista miembros Consejo Directivo.-

01-06-25 Acta N° 1 Asamblea eleccion autoridades Consejo Directivo.

Acta N° I CONSEJO DIRECTIVO – PRESIDENCIA.- 02/06/25

14 – 7-25 Acta N° 4 consejo directivo – presidencia

19-7-2025 Reglamento Asamblea.-

REGLAMENTO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE

LA ASAMBLEA.

PARTIDO LIBERTARIO DE ENTRE RIOS

 

Artículo 1°: En conformidad a la facultad del art. 34 inc. f) de la Carta Orgánica del Partido Libertario de Entre Rios y  en consideración de que en virtud del art. 35 del mismo cuerpo normativo se procedió en fecha 1 de junio de 2025 a delegar dicha facultad en el Presidente del Consejo Directivo del partido, establécese que el funcionamiento de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se regirá por las disposiciones de la presente reglamentación.-

CONVOCATORIA

Artículo 2°: ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA. La Asamblea Anual Ordinaria se celebrará dentro de los ciento (120) días de cerrado el ejercicio económico, para el tratamiento de los puntos del “orden del día” que a tales fines se establezca, que cuanto menos deberá contener:

  1. a) Tratamiento de la memoria, balance y estados contables del ejercicio finalizado, como así también el presupuesto general de gastos y recursos confeccionados por el Consejo Directivo.
  2. b) Todo otro tema que por su importancia deba ser considerado por la Asamblea.
  3. c) Designación de cinco (5) asambleístas para firmar el acta.

Artículo 3°: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas Extraordinarias tendrán por único objeto la consideración y tratamiento del tema o asunto que motive la convocatoria.

Artículo 4°: CONVOCATORIA. Las reuniones asamblearias se celebrarán en forma presencial, permitiéndose la implementación de la forma remota o por videoconferencia, en cuyo caso será de aplicación el ANEXO: PAUTAS PARA EL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA EN DIFERENTES MODALIDADES que fuera debidamente reglamentado. A tales fines La Secretaria del órgano citará a los representantes asamblearios con antelación no menor a tres (3) días, por medio fehaciente a los domicilios electrónicos constituidos al efecto, debiendo contener la convocatoria:

  1. a) Día y hora de realización de la Asamblea.
  2. b) Lugar y/o modalidad de realización de la Asamblea.
  3. c) Orden del día.

Sin perjuicio de la difusión que se realice por otros medios, con la convocatoria deberá ponerse a disposición de cada asambleísta:

1) Memoria, balance y estados contables correspondientes al ejercicio culminado.

2) Presupuestos de gastos, prestaciones y cálculo de recursos a ser considerados.

3) Toda la documentación, antecedentes, estudios, análisis, informes actuariales y anteproyectos que hagan a la consideración de los temas que conforme a la convocatoria deban ser tratados.

Artículo 5°: AUSENCIAS. Los asambleístas que no puedan concurrir deberán hacerlo saber con la mayor antelación posible, a los fines de posibilitar la citación del asambleísta suplente. No obstante ello, verificada la ausencia del representante titular se admitirá la participación del representante suplente correspondiente, con plenos derechos.

Artículo 6°: ACREDITACIÓN. Al ingresar al recinto los asambleístas deberán acreditarse ante la secretaría, a efectos de validar su condición de tales y con ello su participación -con voz y voto- en el acto a realizarse.

Artículo 7°: DIFUSIÓN. A los fines de que la asamblea pueda ser presenciada por la totalidad de afiliados, beneficiarios y comunidad interesada en su desarrollo la misma podrá eventualmente ser transmitida en vivo a través de un canal de comunicación institucional dispuesto a tal fin.

Artículo 8°: QUÓRUM. Las Asambleas funcionarán con la mitad más uno del total de los asambleístas. En ningún caso podrán considerarse asuntos o temas no incluido en el orden del día.

AUTORIDADES DE LA ASAMBLEA

Artículo 9°: DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES. Al momento de registrarse el quórum necesario para habilitar el inicio de la primer sesión, el Señor/a Presidente del Consejo Directivo declarará abierta la Asamblea, la que de inmediato procederá a elegir de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes desempeñarán sus funciones durante toda la Asamblea.

Artículo 10º: FUNCIONES. El Presidente designado conducirá la Asamblea debiendo dirigir, ordenar y garantizar el debate. Será función del Presidente conceder el uso de la palabra y velar por la libre participación ordenada de los representantes y permitir el voto de cada asambleísta en la forma establecida en el presente reglamento. El Secretario asistirá al Presidente y llevará registro de las asistencias, quórum, pedidos de uso de la palabra, votaciones, computando y verificando sus resultados.

Artículo 11°: INICIO. Constituida la autoridad de la Asamblea se procederá a dar lectura por el Señor Secretario de la convocatoria y “orden del día”.

DELIBERACIÓN

Artículo 12°: USO DE LA PALABRA. Los señores asambleístas que quieran hacer uso de la palabra deberán solicitarlo a las autoridades de la Asamblea, identificándose con nombre y apellido y departamento al que pertenecen.

Artículo 13°: ORDEN. El uso de la palabra será concedido por el Señor Presidente, respetando el “orden de la lista de oradores” que confeccione el Señor Secretario. Los asambleístas podrán efectuar sus propuestas y fundar sus exposiciones libremente. Ningún Asambleísta podrá ser interrumpido mientras tenga uso de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente y ello sea autorizado por el Presidente de la Asamblea y consentido por el asambleísta orador.

Artículo 14°: LLAMADO DE ATENCIÓN. El Presidente de la Asamblea podrá llamar al orden al orador cuando éste exceda en su discurso los límites culturales, cuando personalice el debate o incurra en alusiones incultas, improcedentes e indecorosas. En tal caso se deberán retirar los términos o expresiones que las autoridades o la propia Asamblea hayan considerado agraviantes para el decoro o prestigio de la misma, o de cualquiera de sus miembros.

Artículo 15°: LLAMADO AL ORDEN. El Presidente de la Asamblea podrá también llamar al orden al orador cuando éste se aparte del asunto en debate.

DE LAS MOCIONES

Artículo 16°: MOCIONES. Durante el transcurso de la Asamblea los asambleístas procurarán no interferir en el orden y conducción de la asamblea. No obstante, cuando ameriten razones que lo justifiquen podrán realizar mociones de orden, de preferencia y de reconsideración.

Artículo 17°: MOCIONES DE ORDEN. Serán consideradas “mociones de orden”:

1) Que se pase a cuarto intermedio, por espacio de tiempo que no podrá exceder de quince (15) minutos.

2) Que se cierre el debate.

3) Que se pase al orden del día.

4) Que se aplace la consideración de un asunto que está en discusión o en el orden del día, por tiempo determinado o indeterminado.

5) Que el asunto vuelva o se envíe al Consejo Directivo.

6) Que la Asamblea constituya una comisión para el estudio de un tema particular, debiendo en tal caso designarse los representantes asamblearios que integrarán la misma y su plazo de funcionamiento.

Artículo 18°: TRATAMIENTO. Las “mociones de orden” serán tratadas y resueltas en forma previa a la consideración de cualquier asunto o tema, aun de aquellos que se encuentren en debate. Las mociones de orden se discutirán brevemente, no pudiendo cada asambleísta hablar sobre ellas más de una vez y por el término de cinco (5) minutos.

Artículo 19°: MOCIÓN DE PREFERENCIA. Es “moción de preferencia” toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figure en el Orden del Día.

Artículo 20°: TRATAMIENTO. Las “mociones de preferencia” podrán ser fundadas en un plazo que no excederá de cinco (5) minutos. Se discutirán brevemente y serán votadas de inmediato. Acordada la preferencia para un asunto éste debe considerarse con prioridad a cualquier otro que figure en el “orden del día”.

Artículo 21°: MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN. Es “moción de reconsideración” toda proposición que tenga por objeto revisar o modificar una decisión aprobada de la Asamblea en curso. El autor de la moción deberá informar a la Asamblea las razones y fundamentos que motivan la petición, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) minutos. Se discutirán brevemente, votándose de inmediato.

Artículo 22°: PROHIBICIÓN. En ningún caso podrá proponerse la reconsideración de un asunto ya reconsiderado.

DE LA VOTACIÓN

Artículo 23°: CIERRE DEL DEBATE. Finalizadas las exposiciones se procederá por Presidencia a dar por cerrado el debate y se leerán por Secretaria -cuando ello correspondiera- las propuestas que se hubieran efectuado, en los mismos términos en que hubieran sido realizadas por los asambleístas.

Artículo 24°: LLAMADO A VOTACIÓN. En forma previa a la votación el Presidente de la Asamblea invitará a todos los asambleístas a permanecer en el recinto, de manera de poder establecer el total de asambleístas presentes y dar inicio a la votación.

Artículo 25°: FORMA. Las votaciones podrán realizarse de dos formas:

  1. a) NOMINAL: Mediante el cual se registra la voluntad de cada asambleísta por realizarse la misma a viva voz o mediante mecanismo electrónico que permita individualizar al votante y asegure la forma en que el mismo ha expresado su decisión;
  2. b) A MANO ALZADA: Levantando la mano para expresar su voluntad por la afirmativa, negativa o abstención de las propuestas que se realicen.

Artículo 26°: VOTACIONES NOMINALES. Las votaciones nominales se tomarán por orden departamental y alfabético de los asambleístas. La votación referente a la aprobación del Presupuesto y Balance, se realizarán mediante votación nominal, salvo que existiera una única propuesta en cuyo caso la votación podrá ser realizada mediante el mecanismo estipulado en el punto b) de la disposición precedente.

Artículo 27°: IDENTIFICACIÓN. Toda votación se expresará por la afirmativa o la negativa o mediante la identificación de la propuesta por la que se emite el voto, en caso que respecto de un punto o asunto hubiese dos o más propuestas. Cuando hubiese más de una propuesta acerca de los temas a decidir, las mismas se identificaran por números, en el orden en que hubiesen sido presentadas.

Artículo 28°: MAYORIA. Con excepción de los supuestos previstos que requerirán el voto de los dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes, las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de votos de los asambleístas presentes.

REGISTRO Y RÚBRICA

Artículo 29°: ACTA. Finalizada la Asamblea se labrará un acta sintética de todo lo resuelto, la que deberá ser firmada por los cinco (5) asambleístas designados a tal efecto.

 

 

 

 

 

ANEXO: PAUTAS PARA EL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA EN DIFERENTES MODALIDADES

CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE ASAMBLEA DIGITAL

Consideraciones generales:

Este protocolo establece pautas de funcionamiento de la Asamblea de Representantes para su sesión en forma remota, adecuando a esta modalidad las reglas establecidas en el Reglamento de Asamblea vigente, cuyas disposiciones subsistirán en la medida que no se contrapongan con las establecidas en el presente.

Artículo 1°: Convocatoria. Se llevará cabo mediante comunicación cursada por Secretaría con una anticipación no menor a tres (3) días de la fecha prevista para la reunión, mediante correo electrónico cursado al domicilio que a tal efecto han suministrado y constituido los asambleístas. En tal ocasión se remitirá texto de la resolución de la Comisión Directiva que dispone la convocatoria indicando día y horario de la sesión, plataforma digital de videoconferencia que se utilizará, remisión del orden del día fijado para la reunión y texto del presente protocolo y entrega de todo el material habitual para su consideración.

Dos (2) días antes de la fecha establecida para la Asamblea, los representantes y participantes recibirán un correo electrónico (con asunto “Asamblea Partido Libertario”) conteniendo el link para acceso a la reunión en el día y horario fijado para su celebración.

Artículo 2°: Los convocados deberán verificar en la bandeja de entrada (o Spam) de su casilla de correo la recepción de tal información, siendo obligación del Asambleísta –en caso de no haber recibido el correspondiente enlace- notificar tal situación a la Secretaría de la Asamblea con una antelación no menor a un (1) día de la fecha en la que se celebrará la Asamblea, para que puedan articularse las medidas que permitan su participación en la Asamblea.

Conducción/moderadores de la asamblea:

Artículo 3°: Presidente. Será función del Presidente de la Asamblea conceder el uso de la palabra y velar por la libre participación ordenada de los representantes, garantizar el debate y permitir el voto de cada asambleísta en la forma establecida en este protocolo.

Artículo 4°: Secretario y Vicepresidente. Corresponden a su función:

  1. a) Verificar y asegurar que la convocatoria a la asamblea le haya sido cursada correctamente a sus miembros y participantes;
  2. b) Llevar registro de la asistencia e inasistencia a la sesión, informando en cada momento que les sea requerido el quórum existente en el momento como también individualizar a los asambleístas conectados.
  3. c) Llevar registro del pedido de palabra y cualquier inconveniente que se suscite durante el desarrollo de la Asamblea;
  4. d) Registrar conjuntamente con el Vicepresidente el sentido de voto de cada participante, computar, verificar y anunciar el resultado de las votaciones.
  5. e) Asegurar que la Asamblea durante todo su desarrollo sea grabada y disponer las medidas adecuadas para dar a publicación la Asamblea;
  6. f) El Vicepresidente asumirá la conducción de la Asamblea en caso que desperfectos técnicos o problemas de conexión del Presidente le impidan asumir o continuar en su rol de moderador.

Las autoridades de la Asamblea podrán valerse de la asistencia de personal administrativo para facilitar el normal desarrollo de la Asamblea, siendo responsables de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asignadas a sus funciones.

Artículo 5°: Todos los convocados a la reunión en calidad de asambleístas o participantes se comprometen a ingresar personalmente a la sesión y no divulgar su clave de ingreso. El link suministrado para el acceso a la reunión es de carácter personal e intransferible. Será responsabilidad de cada participante el correcto uso de la plataforma durante toda su permanencia en la aplicación.

Artículo 6°: Procedimiento de ingreso a la sala de reunión. Todos los asambleístas registrados deberán ingresar a la Asamblea Digital a través del enlace suministrado por la plataforma digital informada con una anticipación de 10 minutos anteriores a la hora de citación para primera convocatoria.

Comenzado el acto, se le requerirá a cada asambleísta que exhiba su DNI ante la cámara, permitiendo su visualización y captación de imagen. En estos casos, quien asiste a la sesión en forma remota, será responsable de contar con los medios para acceder a la videoconferencia de esa manera.

Los asambleístas deberán verificar el funcionamiento del micrófono y deberán permanecer con su cámara de video encendida durante toda la reunión.

Durante la sesión todos los asistentes tendrán inhabilitado su micrófono, salvo el presidente y el que esté en uso de la palabra o sea llamado para hacer uso de la misma por la Presidencia.

Los participantes no Asambleístas permanecerán conectados con sus cámaras de video apagadas, salvo que a alguno de ellos le sea concedida la palabra.

Todos podrán constatar en cualquier momento la conexión y asistencia de los asambleístas y participantes presentes en la Asamblea ingresando a la visualización de “Participantes”.-

Artículo 7°: Inicio de la Asamblea: A la hora indicada el presidente declarará abierta la sesión y comunicará si existe quórum suficiente para dar inicio al debate. Caso contrario se esperara por única vez durante quince (15) minutos de gracia, a los efectos de corroborar si se ha cumplimentado el quórum suficiente.

Habiendo quórum suficiente, se declarará abierta la asamblea y procederá a la íntegra lectura del orden del día.

Artículo 8°: De la acreditación del quórum para sesionar. Una vez ingresados en la sesión telemática, los asambleístas podrán visualizar su imagen con su correspondiente nombre identificatorio, en donde encontrarán también- al resto de los presentes a la sesión remota.

Para registrar la asistencia a los fines de computar el quórum, los asambleístas deberán estar presentes en la plataforma telemática y con la cámara de video encendida.

El quórum será computado mediante la confirmación de la presencia audiovisual del asambleísta al inicio de la sesión y durante la misma se tendrá en cuenta la visibilidad en el panel principal de la pantalla ubicada dentro de la sala de sesiones y a la vista de las autoridades de la Asamblea.

Artículo 9°: Modo de pedir la palabra. Para solicitar la palabra, el asambleísta debe hacerlo exclusivamente activando la función “levantar la mano” disponible en la plataforma, ubicada en la parte inferior de la pantalla.

Los participantes que hayan dejado de tener interés en el uso de la palabra, podrán desactivar el pedido de palabra volviendo a hacer click sobre la misma.

El secretario llevará registro del orden en que se ha solicitado el uso de la palabra. El presidente tiene la potestad exclusiva de silenciar por completo el uso de palabra en caso de ser necesario.

Acabado el debate se instará a la votación, previa corroboración de que todos los que solicitaron el uso de la palabra hayan podido hacerlo.

Artículo 10°: Forma de votación. Cada alternativa de voto que se haya formulado, será claramente identificada con una letra (opción “A”, opción “B”, etc.), datos del asambleísta autor de la moción (Apellido y nombre – Distrito) y descripción de la propuesta. Las votaciones se podrán realizar de dos formas:

  1. a) Votación a mano alzada: en donde los asambleístas, contando con la cámara prendida, serán llamados a votar por la afirmativa, negativa o abstención de las propuestas que se realicen;
  2. b) Votación nominal: Se realizará a viva voz cuando el secretario llame a cada representante por su nombre para constatar su presencia y emitir su voto, habilitando a tal efecto su micrófono.

En caso que para la votación de algún punto del orden del día, exista una (1) sola propuesta de voto, a los fines de evitar el excesivo tiempo que puede demandar la votación nominal de los puntos, el Presidente se encontrará facultado para llamar a su votación por el sistema de mano alzada (punto a).

El Secretario junto al Vicepresidente se encargarán de verificar la emisión de los votos, su registro y recuento.

Luego de anunciar el resultado de la votación el Presidente interrogará a los asambleístas a los fines de que manifiesten si alguno de ellos no ha podido votar o su voto no ha sido registrado debidamente, solicitando que a tal efecto lo manifiesten a través de la función “levantar la mano”.

Artículo 11°: Uso del chat. El mismo no deberá ser utilizado, encontrándose previsto (de igual manera a una asamblea presencial) que la comunicación con las autoridades y restantes asambleístas sea mediante el uso de la palabra, que deberá ser solicitado en la forma indicada anteriormente.

Artículo 12°: Desconexión: Si por cualquier motivo durante el transcurso de la asamblea ocurriera un episodio de desconexión que afecte al Presidente de la Asamblea se abrirá un período de diez (10) minutos previsto para resolver el inconveniente. Transcurrido dicho plazo, si el inconveniente persiste, su función será asumida por el Vicepresidente.

Si la desconexión afectase a otros participantes, sin haberse superado el inconveniente de desconexión se considerará, a todos los efectos, que aquellos se ausentaron durante el curso de la asamblea.

Artículo 13: Publicidad. La reunión será grabada y su video será de acceso público para los asambleístas. Finalizada la reunión, el resumen de lo actuado se transcribirá al libro de actas de la Asamblea y será firmada por las personas designadas. En dicha transcripción constará: a) Que la asamblea se realizó en forma virtual y la forma en que fueron notificados los participantes; b) El día, hora y duración de la asamblea; c) Que los firmantes fueron elegidos durante la celebración del acto; d) El resumen de las exposiciones, las mociones aprobadas y las constancias que los participantes hayan solicitado en forma expresa.

La reunión Videograbada se difundirán por los canales institucionales disponibles con entrega de una copia del acta a la Comision Directiva, para su conocimiento y resguardo.

24-07-25 Convocatoria a Reunion Extraordinaria de caracter Urgente de Asamblea via virtual.-

Convocatoria a reunion extraordinaria de asamblea via virtual

🗒 Domingo 27/07

🕓 17 hs

link de meet 

Orden del dia:

1. aceptación de renuncia de asambleístas efectuadas en fecha 24 de julio de 2025 con motivo de dar cumplimiento con la ley de paridad de genero LEY N° 27.412.-

2. delegación de facultades mediante art 35 de la C.O. en favor de presidencia del partido para llevar adelante alianzas partidarias incisos L) y M) del art 34 de la CO y designación de los responsables económicos-financieros y politicos durante la campaña 2025.

3. delegación de facultades mediante art 35 de la C.O. en favor de presidencia del partido para autorizar con carácter excepcional la candidatura a cargos públicos electivos nacionales o distritales y departamentales de ciudadanos extrapartidarios que estén identificados con los principios, postulados y plataformas políticas del Partido. inciso t) art 34 y art 71 de la C.O.

 

Lautaro Ezequiel Streck 

Secretario General de Asamblea

31-7-25 12 hs CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS PARA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES

Partido Libertario – Distrito Entre Rios.-

CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS PARA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES

VISTO: El Decreto 335/2025 PEN de Convocatoria Elecciones de Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, la Acordada Nº 37/2025 CNE, denominada “Proceso de Selección y Proclamación de Candidatos en los Comicios Nacionales del Año 2025”, La Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política 27.412, lo dispuesto en los Artículos 104, 105 y 106 ss y cc de la Carta Orgánica Partidaria, la ACORDADA CNE N° 51/2020 “PARTIDOS POLÍTICOS – ÓRGANOS COLEGIADOS: CELEBRACIÓN DE REUNIONES POR MEDIOS VIRTUALES O REMOTOS” el Reglamento vigente de la Asamblea y su Anexo I.  y;

 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 27.783 han sido suspendidas las Elecciones PASO y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización durante el año 2025. – Que, conforme establece el Anexo I del Decreto 335/2025 PEN en la Provincia de Entre Ríos se deben elegir Cinco (5) Diputados Nacionales y Tres (3) Suplentes; y (3) Senadores Nacionales y Tres (3) Suplentes. – Que, la Cámara Nacional Electoral ha dictado la Acordada 37/2025, la cual propicia la selección de los candidatos mediante un método democrático interno que garantice la participación de todos los afiliados y los derechos de las minorías partidarias. Que, el Artículo 105° de la COP Las elecciones de los precandidatos se realizará de manera indirecta, y encontrándose representada la totalidad de la voluntad de los electores conforme a lo requerido en el apartado 6° de los considerandos de la Acordada 37/2025. – Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la COP y el reglamento electoral vigente , corresponde efectuar la convocatoria para la elección interna de precandidatos a Senadores y Diputados Nacionales del año 2025;

POR ELLO: La Junta Electoral del Partido Libertario – DISTRITO ENTRE RIOS y su Consejo Directivo representado en este acto por el presidente del partido el Dr. Gastón F.F. Chanseaud DNI 35.298.930 y el secretario Genera del Consejo Directivo: El Sr. Héctor Adrian Montenegro DNI: 25.173.796

 RESUELVEN:

ARTICULO 1°: Convocar a elecciones internas, para el día 15 de agosto de 2025, para la elección de candidatos a Diputados Nacionales y Senadores Nacionales. –

ARTICULO 2º: Convocar a los Asambleistas Electos en el Distrito Entre Ríos, para que en reunión de Asamblea y por medio remoto al link que se remitirá al domicilio electrónico constituido por los Asambleistas según reglamento vigente de asamblea y su anexo I, para que  con el voto por mayoría simple de la totalidad de los miembros de la Asamblea y se elijan: 2.1) Cinco (5) candidatos a Diputados Nacionales y Tres (3) Suplentes; 2.2) Tres (3) candidatos a Senadores Nacionales y Tres (3) Suplentes. –

ARTICULO 3°: Considerar parte integrativa de la presente Resolución, la reglamentación del acto electoral que obra en el Anexo I del Acta N° 7 de fecha 25 de Julio y su  Anexo II (Boleta Única cuyo modelo estará publicado a partir del día de presentación de listas de pre-candidatos) y las modificatorias que eventualmente se dicten. –

ARTICULO 4°: Comunicar a la Secretaria Electoral Nacional y a la Secretaría Electoral Provincial; a los miembros del Tribunal Electoral establecido por Carta Orgánica para que se constituyan conforme su competencia y los efectos de proceder a dirimir las cuestiones que se planteen.-

ARTICULO 5°: JUNTA ELECTORAL: DESIGNACION–LUGAR DE FUNCIONAMIENTO- DIAS Y HORARIO- • la Junta Electoral funcionara en el domicilio Calle Monte Caseros 626 de la ciudad de Paraná, en el dia y las horas fijado en el siguiente cronograma.

Fecha

Hora

Evento

2 de agosto de 2025

De 10:00 a 13:00

Exhibición de Padrones electorales

3 de Agosto de 2025

De 10:00 a 13:00

Observaciones o Tachas a los Padrones Electorales por ante la junta electoral

 8 a 9 de Agosto de 2025

De 11:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00

Plazo para la presentación de Listas de pre-candidatos a diputados y senadores nacionales.

9 de Agosto de 2025

17:00 hs

Vencimiento del plazo para presentación de listas de pre-candidatos y senadores nacionales

10 de agosto de 2025

De 11:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00hs

Plazo para realizar impugnaciones de listas.

10 de Agosto de 2025

17:00 hs

Vencimiento del plazo de resolución de impugnaciones

11 de Agosto de 2025

De 11:00 a 13:00 hs

Resolución de impugnaciones

12 de Agosto de 2025

10:00 hs

Publicación de Listas Oficializadas

12 de Agosto de 2025

17:00 hs

Remisión de link para reunión remota por la junta Electoral a Los miembros de la Asamblea para Acto Eleccionario.-

15 de Agosto de 2025

21:00 hs

Acto Electoral por miembros de la Asamblea Via Remota en el Link suministrado por la Junta Electoral.-

 

Los resultados oficiales de las elecciones de autoridades y demás resoluciones serán publicadas dentro de las 48hs de realizadas a través de la pagina Web https://www.partidolibertarioentrerios.com/

Regístrese, Publíquese en la página web del Partido (www.partidolibertarioentrerios.com), una vez en diario local y en el Boletin Oficial  archívese. –

Paraná, 29 de julio de 2025. –

 

 

 

Jimena Andrea Fairhust

DNI 38.571.948

Presidente Junta Electoral

Gaston F.F. Chanseaud

DNI 35.298.930

Presidente Partido Libertario

Hector Adrian Montenegro  DNI 25.173.796

Sec. Gral Consejo Directivo

 

                   

                                        

                               

 

 

 

11-2-25 CODIGO DE ETICA PARTIDARIO

En la ciudad de Villaguay, a los 20 días del mes de enero del año 2026, siendo las 16:00hs se reúnen presencialmente los miembros titulares del Consejo de ética y disciplina del Partido Libertario de Entre Rios: Pablo Rubén Jurado DNI 37291059, Yanina Soledad Gassmann DNI 31201851 y Federico Alberto Nicolas Vizgarra DNI 37735085, con la finalidad de tratar el siguiente temario:

VISTO 

La necesidad de cumplimentar con lo dispuesto por el artículo 53 inc. C) de la carta orgánica del Partido Libertario de Entre Ríos, que impone a este Consejo de ética y disciplina la obligación de dictar el Código de Ética partidario, el cual a su vez prevea la normativa referida a los procedimientos disciplinarios internos.

CONSIDERANDO

Que es necesario contar con el instrumento citado para establecer el proceso que han de seguir las causas disciplinarias, dentro del marco normativo que impone la Carta Orgánica, debiendo respetar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa del afiliado partidario.

Que es competencia de este Consejo de ética y disciplina dictar un código de ética partidario según lo establece el artículo 53 inc. C) de la carta orgánica del Partido Libertario de Entre Rios. Que el código debe establecer el procedimiento de investigación y juzgamiento de las faltas de disciplina y éticas.
Que a los fines de la puesta en ejecución del CODIGO DE ÉTICA – PARTIDO LIBERTARIO DE ENTRE RIOS es necesario establecer un domicilio legal y electrónico del Consejo de ética y disciplina, a los efectos de cumplimentar las disposiciones de carácter procesal.

SE RESUELVE

Art. 1º: Aprobar el ANEXO 1: CODIGO DE ÉTICA – PARTIDO LIBERTARIO DE ENTRE RIOS, que se consigna a continuación de la presente.
Art. 2°: La normativa respectiva comenzará a regir a partir de los tres días de la fecha de publicación de esta resolución por la página web oficial del Partido Libertario de Entre Rios.
Art. 3°: Establecer como domicilio legal del Consejo de Ética y Disciplina del Partido Libertario de Entre Rios la calle Mitre N°1104 de la ciudad de Villaguay, provincia de Entre Rios; cómo así también establecer su domicilio electrónico en la siguiente casilla de correo: consejodeeticaydisciplina@partidolibertarioentrerios.com
Art. 4º: Comuníquese a las autoridades partidarias correspondientes para su debida publicidad.

ANEXO 1

CODIGO DE ÉTICA – PARTIDO LIBERTARIO DE ENTRE RIOS.
TITULO I
Consideraciones preliminares.
Capítulo I: Del objeto y alcance
Artículo 1: Propósitos. El presente Código de Ética tiene por objeto establecer el marco de integridad, los valores fundamentales y las normas de conducta que deben regir el comportamiento de todos los integrantes de la institución. Su fin es garantizar un ejercicio partidario transparente, ético y profesional, fortaleciendo la confianza de la sociedad y el prestigio de la entidad. Sus normasserán empleadas para regular la convivencia, la comunicación
y la resolución de conflictos que pudieran suscitarse entre quienes componen el partido, o se encuentran a pocos pasos de formar parte.
Artículo 2: Ámbito de aplicación. Este Código se aplica a todas las personas que integran el PARTIDO LIBERTARIO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, en lo sucesivo denominado indistintamente como EL PARTIDO o PL.
Artículo 3: Sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades, cuadros directivos, personal administrativo y/o colaboradores, sin distinción de jerarquía, cargo, situación contractual o antigüedad, incluyendo tanto a las personas afiliadas como también aquellas que hayan presentado su ficha de afiliación para su ingreso, estén activos o solo tengan intervenciones como opinantes sobre determinados temas.
Artículo 4: La aplicación del presente Código de ética es extensiva a cualquier parte que, sin estar afiliados, actúen como personas evaluadoras, asesoras, contratadas o vinculadas a afiliados o autoridades y que realicen trabajos o actividades para el Partido, siendo denominadas en lo sucesivo PERSONAS EXTERNAS RELACIONADAS.

Capítulo II: De la notificación y compromiso

Artículo 5: Toma de conocimiento y aceptación. Las autoridades del Partido garantizaran la debida publicidad del presente Código, debiendo encontrarse a disposición para su consulta en el sitio web oficial del Partido Libertario de Entre Rios, como también realizar periódicamente jornadas de capacitación sobre la temática a los afiliados.
Artículo 6: El hecho de estar afiliado al Partido, o haber presentado su ficha de afiliación y encontrarse la misma en trámite, así como de ser PERSONAS EXTERNAS RELACIONADAS, implica el conocimiento del contenido del presente Código y la aceptación de la totalidad de sus disposiciones. El desconocimiento de las normas contenidas en este Código no exime de
responsabilidad a sus destinatarios.

Capítulo III: De los Valores Institucionales

Artículo 7: Valores y principios rectores. La conducta de los sujetos obligados deberá inspirarse
en los siguientes valores:
1) Probidad y responsabilidad
2) Idoneidad y transparencia.
3) Respeto irrestricto del proyecto de vida del prójimo
4) Principio de no agresión.
5) Imparcialidad
6) Confidencialidad
7) Competencia técnica
8) Promoción de una cultura de mejora continua
9) Eficacia y eficiencia en el desempeño de labores
10) Observancia de normativas y regulaciones vigentes
11) Sostenibilidad económica
Artículo 8: Es fundamental considerar que la reputación de la organización partidaria es uno de sus activos más valiosos, y que esta se funda, precisamente, en el cumplimiento de los valores antes delineados. Todas las personas obligadas por este Código deben ajustar su conducta a estos valores.

TITULO II

De los estándares de integridad y conducta esperados.
Artículo 9: De la integridad moral y el respeto a la dignidad. El Partido Libertario de Entre Ríos garantiza un ámbito de participación libre de cualquier forma de violencia.
Se prohíbe el maltrato psicológico, el acoso (en todas sus formas) y el hostigamiento sistemático contra cualquier afiliado. Se entiende por hostigamiento la realización de actos o comentarios reiterados que tengan por objeto intimidar, excluir o degradar a una persona, afectando su dignidad o su desempeño partidario.
Perspectiva de Protección. El Consejo de Ética y Disciplina deberá actuar con especial celeridad ante denuncias que involucren abuso de poder de una autoridad hacia un militante o situaciones que vulneren la integridad de grupos vulnerables dentro del partido.
Artículo 10: Deber de respeto y trato cordial. Todos los integrantes del Partido,
independientemente de su jerarquía, deben mantener un trato respetuoso, digno y cordial en sus interacciones. El disenso político y la crítica a la gestión de las autoridades son derechos protegidos, siempre que se ejerzan dentro de los límites del decoro y la buena fe.
La libertad de expresión garantizada por el artículo 5 de la Carta Orgánica no ampara la difamación ni el hostigamiento. El Consejo de Ética y Disciplina distinguirá en cada caso concreto entre la crítica política (lícita) y la agresión personal o institucional (sancionable).
Artículo 10 bis: Ámbito de aplicación digital. Las normas de conducta y ética rigen plenamente en los entornos digitales. Se consideran faltas de respeto sancionables aquellas vertidas en:
a) Grupos de WhatsApp oficiales o de militancia.
b) Mensajería privada (chats) dirigida a autoridades o afiliados.
c) Videollamadas, plataformas de reuniones virtuales (Meets, Zoom, etc.) y redes sociales.
Artículo 10 ter: Tipificación de conductas sancionables. Se consideran faltas a la ética y disciplina las siguientes conductas:
a) Agresión verbal y calumnias: El uso de lenguaje obsceno, insultos, o términos denigrantes contra la integridad moral de cualquier afiliado o autoridad.
b) Insinuaciones de comisión de ilícitos sin prueba: Realizar acusaciones públicas o privadas sobre la comisión de delitos por parte de autoridades partidarias, sin haber presentado previamente la denuncia formal ante el Consejo de Ética y Disciplina, con las pruebas correspondientes. Esta conducta se considera falta grave por erosionar la confianza pública en la institución.
c) Acoso digital: El envío sistemático de mensajes hostiles o intimidatorios que afecten el normal desempeño de las funciones de una autoridad partidaria.
Artículo 11: De la prohibición de violencia física e intimidación. El Partido Libertario de Entre Ríos se funda en el respeto irrestricto al proyecto de vida del prójimo y el rechazo absoluto a la iniciación de la fuerza física. En consecuencia, se prohíbe cualquier acto de agresión física, contacto violento o intento de agresión entre sus miembros.
Artículo 11 bis: Tipificación de conductas gravísimas. Se consideran faltas graves sujetas a la sanción de expulsión o suspensión máxima, según la gravedad de la situación, las siguientes acciones:
a) Agresión física: Golpes, empujones, forcejeos o cualquier acto que vulnere la integridad física de un afiliado, autoridad o tercero en el ámbito partidario. Queda también comprendido en este supuesto la tentativa de agresión, no consumada por la intervención de terceros.
b) Amenazas e intimidación: La manifestación de la intención de causar ilegítimamente un daño físico o patrimonial a un miembro del partido o a su familia, ya sea de forma verbal, escrita, gestual o por medios digitales.
c) Hostigamiento por terceros: El uso de personas ajenas al partido (asesores, personal de trabajo, etc.) para realizar actos de amedrentamiento o agresión contra un miembro del partido.
El afiliado que instigue estas conductas será responsable como autor principal.
Artículo 11 ter: Deber de denuncia. Toda autoridad partidaria que presencie un acto de violencia física o amenaza grave, o tome conocimiento fehaciente de ello, tiene la obligación ética e institucional de elevar la denuncia ante el Consejo de Ética y Disciplina de forma inmediata (dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho). La omisión de este deber de denuncia podrá ser considerada, según el caso, como una falta al decoro y cumplimiento de los deberes partidarios.
Artículo 12: Medidas cautelares. Ante denuncias por violencia física, tentativa de agresión o amenazas graves, y siempre que existan elementos de convicción suficientes, el Consejo de Ética y Disciplina podrá disponer la suspensión preventiva del involucrado en su condición de afiliado y/o en el ejercicio de sus funciones partidarias mientras dure el proceso disciplinario.
Artículo 13: Compromiso con la plataforma partidaria. Los afiliados que accedan a cargos públicos electivos o políticos en representación del Partido, asumen el compromiso ético de ajustar su desempeño a la plataforma partidaria y a los principios doctrinarios del Partido Libertario de Entre Rios.
El voto o la acción legislativa que contradiga de forma manifiesta los principios de libertad económica e individual sin una justificación técnica previa ante el Consejo Directivo, será considerado una falta grave a la lealtad partidaria.
Artículo 14: Los funcionarios públicos que representen al Partido deben rendir cuentas periódicamente ante los órganos partidarios sobre su gestión.
Artículo 15: Del respeto a las investiduras y símbolos partidarios. Principio general: Las autoridades del Partido Libertario de Entre Ríos, elegidas conforme a los procedimientos democráticos establecidos en la Carta Orgánica, revisten una investidura institucional que debe ser respetada por todos los afiliados y adherentes. Este respeto es la base de la cohesión y el orden jerárquico necesario para el cumplimiento de los fines partidarios.
Artículo 15 bis: Conductas contrarias al respeto de la investidura. Se consideran faltas al decoro y a la ética las siguientes conductas:
a) Desconocimiento de autoridad: La desobediencia deliberada y pública a las resoluciones emanadas de los órganos competentes.
b) Menoscabo público: El uso de epítetos degradantes, burlas o términos descalificatorios dirigidos a las autoridades en razón de su cargo, ya sea en ámbitos presenciales o plataformas digitales.
c) Atribución de intenciones maliciosas: Realizar declaraciones públicas que imputen a las autoridades móviles espurios o traición a los principios, sin aportar pruebas sustanciales ante el Consejo de Ética y Disciplina.
d) Uso indebido de símbolos: El uso no autorizado de los sellos, logos, papelería oficial o cuentas de redes sociales del partido para emitir opiniones personales que contradigan la línea oficial, pretendiendo revestirlas de autoridad.
Artículo 16: Diferenciación entre crítica e injurias. El ejercicio de la crítica política interna es un derecho inalienable del afiliado. Sin embargo, para que la crítica sea considerada legítima y no una falta a la investidura, debe:
a) Referirse a actos de gestión o posturas ideológicas.
b) Mantener un lenguaje técnico o político, evitando el ataque personal o a la vida privada de la autoridad.
c) Canalizarse preferentemente a través de los órganos de participación interna antes que en medios de comunicación externos o redes sociales abiertas.
Artículo 17: Agravante por función representativa. La falta será considerada grave cuando el infractor también detente un cargo partidario o público en nombre del Partido Libertario de Entre Rios, ya que su conducta afecta doblemente la imagen institucional y la disciplina partidaria.
Artículo 18: Integridad de la Identidad Partidaria. Ningún afiliado puede utilizar el nombre, logos o símbolos del Partido Libertario para eventos, recaudación de fondos o declaraciones públicas que no hayan sido autorizadas por el órgano correspondiente. El uso de la identidad partidaria para fines personales o comerciales está estrictamente prohibido.
Artículo 19: Idoneidad y Parentesco. Los afiliados con cargos de decisión en el ámbito público deben priorizar la idoneidad técnica por sobre los vínculos personales. Se considera una falta ética la designación de familiares directos (hasta el segundo grado de consanguinidad) en cargos de confianza o asesorías, salvo que se demuestre una idoneidad técnica excepcional y sea previamente comunicado al Partido. La utilización del cargo público para favorecer negocios privados de otros afiliados o familiares
será considerada una falta gravísima que amerita la expulsión.
Artículo 20: De la comunicación institucional y la vocería. La representación comunicacional del Partido reside en el Presidente del Consejo Directivo o en quien este delegue expresamente. Ningún afiliado puede arrogarse la representación oficial del Partido ante medios de comunicación, redes sociales de alcance público o eventos externos sin autorización previa. Los afiliados y autoridades partidarias que realicen declaraciones públicas deben aclarar que sus opiniones son a título personal, cuando estas no hayan sido consensuadas con los órganos del Partido.
Artículo 21: De la coordinación estratégica y la unidad de mensaje. Principio de Coherencia Institucional: Para garantizar la claridad de nuestra propuesta ante la ciudadanía y el respeto a la soberanía de la Asamblea, los integrantes de los órganos directivos deben actuar en estrecha coordinación con la estrategia oficial del Partido. La solidez del espacio depende de que sus representantes mantengan una posición unificada en el ámbito público.
Artículo 21 bis: Del accionar político institucional. Se consideran conductas que afectan la armonía y los objetivos del Partido aquellas que, siendo realizadas por autoridades o referentes, se aparten de los lineamientos establecidos por la Asamblea o el Consejo Directivo, tales como:
a) Comunicación y posicionamiento externo: La emisión de declaraciones o comunicados que manifiesten apoyos, elogios o acuerdos con actores externos que contradigan de forma pública la línea política adoptada por las autoridades competentes del Partido.
b) Preservación del proyecto nacional: En toda actuación pública, los cuadros directivos velarán por no comprometer la construcción estratégica nacional del espacio, evitando gestos o declaraciones que pudieran resultar perjudiciales para la imagen de nuestros referentes y el proyecto federal.
Artículo 22: Idoneidad Patrimonial y Responsabilidad Financiera. Principio de Ejemplaridad: Los integrantes del Consejo Directivo, en virtud de la transparencia patrimonial exigida por el artículo 54 de la Carta Orgánica, deben mantener una conducta patrimonial y financiera ejemplar. La solvencia moral del dirigente está intrínsecamente ligada a su responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones privadas.
Artículo 22 bis: Requisitos de idoneidad financiera. Se considera una falta ética para integrar el Consejo Directivo, debiendo poner su cargo a disposición si la situación ocurriera durante su mandato, aquellos afiliados que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Inhibiciones y quiebras: Poseer inhibiciones generales de bienes vigentes o haber sido declarados en quiebra (salvo que se demuestre su rehabilitación).
b) Morosidad crítica: Estar calificados en situación de «incobrable» o «irrecuperable» en el sistema financiero (equivalente a situación 4 o 5 de la central de deudores del BCRA o similares), cuando dicha situación sea fruto de una conducta negligente y no de una crisis general debidamente justificada.
Artículo 23: Incompatibilidad ética. Se considera una falta al prestigio partidario la permanencia en cargos de decisión de personas cuya situación patrimonial sea de tal desorden o precariedad que afecte la confianza pública en el Partido o ponga en riesgo la seguridad de los activos partidarios.
Artículo 24: Prohibición de la militancia rentada. De acuerdo con lo establecido en el Art. 53 inc. D de la Carta Orgánica, se prohíbe taxativamente el empleo de militancia rentada. La actividad partidaria debe ser el resultado de la adhesión voluntaria a los principios de libertad y no de una contraprestación económica o material.
Artículo 24 bis: Modalidades Prohibidas. Se considera falta ética grave el ofrecimiento, entrega, solicitud o recepción de:
a) Pagos en dinero: Entrega de efectivo, transferencias o cualquier valor monetario por la realización de tareas de militancia o asistencia a eventos.
b) Pagos en especie: Entrega de bienes de consumo (alimentos, indumentaria,
electrodomésticos), materiales de construcción, o cualquier otro objeto de valor o beneficio material a cambio de participación política.
c) Servicios y favores: Prestación de servicios gratuitos, condonación de deudas personales o provisión de soluciones habitacionales o de salud condicionadas a la militancia. 
d) Promesas de cargos públicos o contratos: Ofrecimiento de puestos en el Estado o asesorías como pago por «movilizar» personas o garantizar afiliados.
e) Recursos públicos: Uso de vales de combustible, pasajes o viáticos estatales para financiar el traslado de personas a actos del partido.
Artículo 25: Alcance de la responsabilidad. Esta prohibición alcanza tanto a las autoridades partidarias que autoricen estos gastos como a los afiliados que actúen como intermediarios o «punteros» en la distribución de estos pagos, ya sea en dinero o en especie.
Artículo 26: Deber de reserva y confidencialidad. Toda información, debate, estrategia o documento, físico o digital, compartido en el ámbito de reuniones partidarias, grupos de mensajería oficiales o conversaciones privadas entre autoridades y afiliados, reviste carácter confidencial, conforme lo establecido por la ley 24.766 de confidencialidad. Su divulgación externa sin autorización expresa del Consejo Directivo y sin respetar los más altos estándares de reserva constituye una falta grave a la ética partidaria. 
Artículo 26 bis: Adicionalmente las autoridades partidarias y afiliados deberán tomar las medidas necesarias para el resguardo de toda información confidencial, en lugares y/o plataformas digitales seguras.
Artículo 27: Prohibición de grabaciones no consentidas. Queda terminantemente prohibido, y será considerado una conducta reprochable y sancionable:
a) Grabación de llamadas y audios: Registrar conversaciones telefónicas o capturar audios para su difusión o utilización como herramienta de presión o chantaje.
b) Videograbaciones subrepticias: Grabar reuniones presenciales o virtuales (Meets, Zoom, etc.) mediante el uso de cámaras ocultas, capturadoras de pantalla o sistemas de seguridad domiciliarios con el fin de filtrar el contenido de las deliberaciones.
c) Viralización de contenido: La difusión en redes sociales, medios de comunicación o grupos ajenos al partido de cualquier material (audio, video o capturas de pantalla) que haya sido obtenido en un contexto de confianza partidaria.
Artículo 28: Excepción de denuncia. La obligación de reserva no rige cuando el material captado contenga la evidencia de la comisión de un delito de acción pública. En tal caso, el afiliado deberá presentar dicho material exclusivamente ante la Justicia ordinaria y el Consejo de Ética y Disciplina, absteniéndose de su viralización pública bajo pena de sanción.
Artículo 28 bis: Excepciones por funcionamiento institucional. No se considerarán conductas reprochables, y quedan expresamente autorizadas:
a) Registros Oficiales: Las grabaciones de sesiones de la Asamblea, del Consejo Directivo o de cualquier otro órgano partidario, siempre que se realicen de forma oficial, con conocimiento de los presentes y conforme a sus respectivos reglamentos internos, con el fin de labrar actas o brindar seguridad jurídica a las decisiones tomadas. El material videograbado de carácter oficial mencionado estará sujeto a las normas de custodia del Partido. Su filtración o edición maliciosa por parte de los responsables de su guarda será considerada una falta gravísima.
b) Consentimiento expreso: Aquellas grabaciones o capturas donde todos los intervinientes hayan manifestado su acuerdo para el registro y posterior uso del material.
Artículo 29: Transparencia Financiera. El manejo de los fondos partidarios y de campaña debe regirse por la máxima publicidad. Queda prohibida la aceptación de donaciones de personas o empresas cuya actividad sea manifiestamente contraria a los principios de la libertad o que busquen un trato de privilegio.
Todo afiliado que gestione fondos debe presentar balances claros y facturación respaldatoria. La negativa a exhibir cuentas ante la Comisión Revisora de Cuentas se presumirá como falta ética.
Artículo 30: De la responsabilidad en las denuncias y la buena fe procesal. Principio de justicia interna: El sistema disciplinario del Partido es una herramienta para preservar la integridad institucional, no para la contienda de facciones. El uso abusivo de este sistema debilita la cohesión institucional.
Artículo 30 bis: La presentación de denuncias ante el Consejo de Ética y Disciplina basadas en hechos manifiestamente falsos, o carentes de todo sustento probatorio mínimo, será considerada una falta grave a la ética partidaria.
Artículo 31: Temeridad y malicia. Se considerará una agravante cuando la denuncia tenga por único fin el menoscabo de la imagen de un afiliado para bloquear una candidatura en procesos internos o distorsionar la competencia democrática.
Artículo 32: Durante el trámite del proceso disciplinario y hasta tanto lo resuelto no adquiera carácter de cosa juzgada material, toda información suministrada y recibida en el marco de una denuncia, será tratada en forma confidencial y los resultados de la investigación no serán revelados o discutidos con ninguna persona, salvo con aquellas personas que por sus funciones tengan una necesidad legítima de conocerlos.
Artículo 33: Durante el trámite del proceso disciplinario se debe procurar evitar daños a la reputación de las personas denunciadas, como así también cualquier tipo de discriminación o represalia contra quienes denuncien.
Artículo 34: De la custodia de los activos intangibles e información institucional. Principio de propiedad institucional: La información estratégica y las bases de datos de afiliados, simpatizantes y donantes constituyen el activo más valioso del Partido y pertenecen exclusivamente a la institución, no a las personas que circunstancialmente los administran. 
Artículo 34 bis: Definición de activos. Se consideran activos institucionales las bases de datos, padrón de afiliados, listados de contactos, estrategias de campaña no publicadas, claves de acceso a redes sociales oficiales y cualquier información financiera generada en el ámbito partidario.
Artículo 35: Uso restringido. El acceso a estos datos está limitado exclusivamente al cumplimiento de funciones oficiales. Su uso para fines comerciales, personales o para la promoción de proyectos ajenos al Partido Libertario de Entre Rios está estrictamente prohibido.
Artículo 36: Deber de restitución. Al cesar en su cargo, toda autoridad debe restituir el acceso a estos activos y eliminar cualquier copia en su poder. La extracción de bases de datos para su utilización en otras fuerzas políticas u otros fines ajenos a la institución partidaria será considerada una falta gravísima de deslealtad patrimonial.
TÍTULO III
De las sanciones
Artículo 37: Tipos de Sanciones. El Consejo de Ética y Disciplina, tras el agotamiento del procedimiento administrativo correspondiente y mediante resolución fundada, podrá aplicar las siguientes sanciones, las cuales podrán ser concurrentes si la naturaleza de la falta ética lo amerita:
a) Apercibimiento escrito: Llamado de atención formal que se incorporará al legajo o registro del integrante.
b) Multa de carácter pecuniario.
c) Suspensión temporal: Privación del ejercicio del cargo o de los derechos políticos partidarios por un período determinado.
d) Remoción del cargo: Cese inmediato y definitivo de las funciones de autoridad partidaria o cargo de gestión, por pérdida de idoneidad ética para el desempeño del mandato.
e) Inhabilitación: Prohibición para postularse a cargos electivos o de designación interna por el tiempo que la resolución determine.
f) Expulsión o desafiliación: Sanción máxima consistente en la desvinculación definitiva de la institución partidaria por faltas gravísimas que comprometan irreversiblemente los valores y la existencia de la organización.
Artículo 38: Criterios de Graduación. Para determinar la sanción aplicable, el Consejo deberá ponderar las siguientes consideraciones, las cuales tienen carácter enunciativo y orientativo, no siendo de interpretación restrictiva:
a) La gravedad de los hechos y el perjuicio causados a la institución partidaria.
b) El grado de jerarquía y responsabilidad de quien comete la falta (a mayor jerarquía, mayor exigencia de conducta).
c) La reincidencia del infractor.
d) Si afecta las relaciones de confianza entre las partes
e) Si existió dolo o fraude
f) La existencia de atenuantes, como el reconocimiento espontáneo de la falta o la reparación del daño antes de la sentencia.
TÍTULO IV
Parte adjetiva o de procedimientos.
CAPÍTULO I
Normas de aplicación general
Artículo 39: Los procedimientos disciplinarios correspondientes a las faltas cometidas por los afiliados del Partido Libertario de Entre Rios, se regirán por las normas del presente código. En todas las instancias los procedimientos estarán exentos de fórmulas rituales y se priorizarán las cuestiones de fondo por sobre los rigorismos formales.
Artículo 40: En lo que no estuviera expresamente previsto en el presente código, se aplicará supletoriamente el Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Rios y sus modificatorias. Asimismo, cuando sea procedente, regirá supletoriamente la Ley 7060 de la provincia de Entre Rios y sus modificatorias, relativas a procedimientos administrativos.
CAPÍTULO II
Días y horas hábiles
Artículo 41: Serán días hábiles para la tramitación de los procedimientos disciplinarios, los establecidos con ese carácter para la Administración Provincial de Entre Ríos.
Artículo 42: Serán horas hábiles las fijadas para el horario de 08:00 a.m hasta las 12:30pm. A los efectos del plazo de gracia para la presentación de escritos, se entiende que las dos (2) primeras horas se computan a partir de las ocho (08) horas del día siguiente hábil, aun cuando ciertos servicios de la Institución puedan comenzar a prestarse con anterioridad a esa hora.
Artículo 43: El Consejo de ética y disciplina, podrá habilitar días y horas para los procedimientos que no admitan demora.
CAPÍTULO III
Recusaciones y excusaciones
Artículo 44: Los miembros del Consejo de ética y disciplina podrán solamente ser recusados por los/las afiliados/as sujetos/as a un procedimiento disciplinario por las causas legales establecidas a continuación:
a. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto y segundo grado de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios/as o letrados/as.
b. Tener el miembro del Consejo de ética y disciplina o sus consanguíneos o afines, dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno/a de los/las litigantes, procuradores/as o abogado/as, salvo que la sociedad fuese anónima.
c. Tener pleito judicial pendiente con el/la recusante.
d. Ser acreedor/a, deudor/a o fiador/a de alguna de las partes.
e. Ser o haber sido actor/a o denunciante o querellante contra el/la recusante, o denunciado/a o querellado/a por éste con anterioridad a la iniciación del procedimiento disciplinario.
f. Haber sido defensor/a de alguno/a de los/las litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
g. Haber recibido beneficios de importancia de alguna de las partes.
h. Tener con alguno/a de lo/las litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
i. Tener contra la recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos públicos conocidos. En ningún caso procede la recusación por ataques u ofensas inferidos a el/la miembro del consejo de ética y disciplina después de que haya comenzado a conocer del asunto.
Artículo 45: La recusación de los/las miembros del Consejo de ética y disciplina deberá deducirse en la primera presentación que se efectúe, cualquiera sea el estado de la causa, bajo pena de caducidad de poder ejercer esa facultad en adelante.
Artículo 46: Operada la recusación, se incorporará un/a miembro suplente en reemplazo del miembro titular recusado; se notificará esta circunstancia al recurrente para que pueda ejercitar el derecho a la recusación con causa, dentro del quinto (5°) día siguiente, bajo iguales efectos.
Artículo 47: Las recusaciones se sustanciarán de acuerdo y en forma análoga con lo establecido por la ley 7060 de la provincia de Entre Rios y sus modificatorias, relativa a procedimientos administrativos.
Artículo 48: Los/las miembros del Consejo de Ética y Disciplina podrán excusarse únicamente por las causas legales establecidas en el artículo 44 del presente código. Dicho trámite se sustanciará por incidente.
Artículo 49: Las recusaciones y excusaciones serán resueltas por el/la Presidente/a del Consejo de ética y disciplina o quienes legalmente lo/la sustituyan. En el primer caso, y de corresponder, designará quién reemplazará al miembro que quede excluido/a.

CAPÍTULO IV
Personería
Artículo 50: Los/las afiliados/as sujetos/as a procedimientos disciplinarios podrán actuar por su propio derecho, sin perjuicio de su derecho de contar con asesoramiento legal, o por apoderado/a. Podrán ser apoderados/as los/las abogados/as con matrícula vigente del Colegio de Abogados de la provincia de Entre Rios. Podrán asimismo actuar como apoderados/as el/la cónyuge, sus descendientes o ascendientes dentro del segundo grado de consanguinidad.
Artículo 51: En caso de abogados con matrícula vigente, el mandato deberá estar instrumentado mediante escritura pública pudiendo ser de carácter especial para la causa ética o de carácter general para asuntos judiciales. El/la cónyuge, descendientes o ascendientes, deberán acreditar el vínculo fehacientemente y podrán actuar en esta etapa, mediante carta poder otorgada ante autoridad judicial, escribano/a público/a o ante el propio Consejo de ética y disciplina.
Artículo 52: Rigen para la actuación por representación las normas de la ley 7060 de la provincia de Entre Rios y sus modificatorias, relativa a procedimientos administrativos .

CAPÍTULO V
Constitución de domicilio especial
Artículo 53: Todo/a afiliado/a o su apoderado/a, una vez notificado/a del inicio del sumario ético deberá: a) en la primera presentación, informar un domicilio especial dentro del perímetro de la provincia de Entre Rios; b) denunciar una casilla de correo electrónico (domicilio electrónico) donde serán válidas todas las notificaciones que el Consejo de ética y disciplina realice, en el marco del procedimiento disciplinario. El/la afiliado/a será el/la único/a responsable del correcto funcionamiento de dicho domicilio electrónico.
Artículo 54: El domicilio constituido, así como, el domicilio electrónico denunciado por el/la afiliado/a, producirán todos sus efectos sin necesidad de resolución, se reputará subsistente mientras no se designe otro y allí serán válidas todas las notificaciones que se le cursen.
Artículo 55: En caso de no constituirse domicilio especial en la primera presentación, se tendrá automáticamente por fijado aquél donde se practicare la última notificación previa al escrito. Dicho domicilio constituido quedará subsistente de allí en adelante, salvo modificación expresa en el expediente disciplinario. El domicilio constituido reviste carácter de especial, por lo que no
lo alteran las modificaciones o cambios del domicilio que se tenga registrado.
Artículo 56: Regirá, asimismo, lo dispuesto en el artículo anterior cuando la falta de constitución de domicilio especial correspondiera a la presentación de un/una apoderado/a o representante.

CAPÍTULO VI
Escritos
Artículo 57: Los escritos deberán ser enviados en formato “PDF” al correo electrónico institucional del Consejo de ética y disciplina del Partido Libertario de Entre Rios, identificado en la siguiente casilla de correo: consejodeeticaydisciplina@partidolibertarioentrerios.com, dentro de los plazos establecidos, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados.
Artículo 58: Todo escrito enviado electrónicamente al correo institucional aludido en el artículo 57 del presente código, debe estar encabezado por una suma o resumen inicial, indicar el número del expediente, precisar el nombre y apellido de quien lo presenta, documento nacional de identidad, carácter en que actúa, constitución de domicilio especial y electrónico a los efectos de la recepción de futuras notificaciones.
Artículo 59: La documentación que se adjunte a cualquiera de los escritos también deberá ser digitalizada y ser copia fidedigna de sus originales, sin perjuicio de la facultad de el/la Presidente/a del Consejo de ética y disciplina, de solicitar la exhibición de los originales y/o la entrega de copias certificadas por escribano/a público/a o autoridad judicial para el caso de considerarlo necesario. Es obligación del presentante preservar los originales de los escritos
presentados digitalmente, como también de la documental adjunta, hasta que le sean requeridos por el organismo interviniente de oficio o a pedido de parte interesada.
Se tendrá por no presentado el escrito y/o documental, si dentro de los tres (3) días siguientes a los de la notificación de la providencia que exige el cumplimiento de la presentación de los originales, en la forma establecida, no fuere suplida la omisión.
Artículo 60: Los escritos enviados electrónicamente por los/las afiliados/as, así como la documentación que se adjunte, la denuncia que diera origen a la causa ética y los proveídos y resoluciones que se dicten, estarán disponibles para su consulta en un expediente en formato papel/físico, bajo la forma de un expediente foliado, cuyo original permanecerá siempre en custodia del organismo instructor y que pasará para su archivo al Consejo de Ética y Disciplina toda vez que la sentencia quede firme. Tendrán acceso a dicho expediente únicamente los/las afiliados/as allí denunciados/as y/o sus apoderados, manteniéndose de esta forma la reserva total del expediente. Las partes podrán tomar vistas del expediente y requerir, a su costo, fotocopia completa o de las partes que consideren necesarias.
Artículo 61: El comprobante de la fecha y hora de presentación de los escritos electrónicamente será el asignado por el sistema de correo electrónico. El escrito no presentado dentro del día que venciere un plazo, sólo puede ser entregado y presentado el día hábil inmediato posterior y dentro de las dos (2) primeras horas hábiles. Lo antedicho es sin perjuicio de la facultad prevista por el artículo 59 del presente código y la respectiva sanción ante la falta de cumplimiento.
Artículo 62: El rechazo de escritos improcedentes se dispondrá mediante resolución de el/la Presidente/a del Consejo de ética y disciplina, o su reemplazo legal según corresponda, con indicación de la causa, dejándose constancia de ello en el expediente físico.

CAPÍTULO VII
Notificaciones
Artículo 63: Las notificaciones se practicarán por alguno de los siguientes medios:
El primer traslado al cual se alude en el artículo 53 del presente se notificará a el/la afiliado/a por cualquiera de los siguientes medios:
a) Por cédula que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por la ley 7060 de la provincia de Entre Rios y sus modificatorias, relativa a procedimientos administrativos . En tal caso, el Consejo de ética y disciplina designará por resolución expresa, la persona que actuará como funcionario/a encargado/a de practicarla.
b) Por telegrama con aviso de entrega
c) Por carta documento.
Artículo 64: Todas las demás notificaciones, durante el curso del proceso y hasta la sentencia final inclusive y sus eventuales trámites ante el Consejo de Ética y Disciplina, se practicarán por los siguientes medios:
a) Por notificación personal de la parte interesada, su apoderado/a o representante legal al expediente físico en el domicilio o sede donde funcione el órgano, siguiendo los procedimientos previstos para tomar vista del mismo.
b) Por correo electrónico (mail) al domicilio electrónico que denuncie el/la afiliado/a en su primera presentación y adonde serán válidas todas las notificaciones que le curse el Consejo de ética y disciplina.
A efectos del procedimiento ético, tanto la notificación en el domicilio electrónico denunciado por el/la afiliado/a como la notificación personal tienen los mismos efectos que las notificaciones previstas en los demás incisos del artículo 61, teniendo validez procesal la primera que se produzca en el tiempo.
Artículo 65: Las notificaciones por edictos procederán cuando el/la afiliado/a no hubiera constituido domicilio electrónico, tornando imposible la aplicación del artículo 64, o bien se desconocieran los domicilios -reales o especiales- que tiene el deber de informar a los fines de su afiliación partidaria, o estando informados, hubieren fracasado las practicadas, conforme el artículo 63, y luego de tal fracaso tampoco fueran efectivas las nuevas notificaciones practicadas por alguno de los medios previstos en los domicilios que informen la Cámara Nacional Electoral y/o la Policía Federal, en este último caso sólo cuando se trate de extranjeros/eras, mediante requerimiento por oficio del Consejo de ética y disciplina. Se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia de Entre Rios durante tres (3) días y la resolución objeto de la publicación se
considerará válidamente notificada transcurridos cinco (5) días hábiles computados desde el siguiente al de la última publicación. A los efectos de su acreditación procesal, será suficiente que conste en el expediente un único ejemplar de la publicación por el Boletín Oficial de Entre Rios.

CAPÍTULO VIII
De los procedimientos ante el Consejo de Ética y Disciplina
Disposiciones generales
Artículo 66: Los expedientes disciplinarios serán reservados para preservar los derechos de el/la denunciado/a sujeto al mismo. Sólo tendrán acceso a los mismos el/la denunciado/a, su apoderado/a legalmente acreditado/a o su representante familiar cuya personería se acredite en los términos del artículo 51 del presente código.
El Consejo de Ética y disciplina determinará los/las funcionarios/as de su dotación que tendrán acceso a los expedientes y practicarán las diligencias que se dispongan en virtud del carácter reservado del procedimiento.
De las denuncias
Artículo 67: Los procedimientos disciplinarios por presuntas violaciones a los principios y obligaciones previstas en la Carta orgánica del Partido Libertario de Entre Rios, como también en su Código de Ética, podrán promoverse:
a) por denuncia fundada en forma escrita y/o digital en el correo electrónico institucional del órgano: consejodeeticaydisciplina@partidolibertarioentrerios.com;
b) por resolución motivada del Consejo Directivo;
c) por comunicación de magistrados judiciales ante la comisión de delitos penales; y
d) de oficio por el propio Tribunal.
Artículo 68: Las denuncias que formulen los/las afiliados/as o cualquier persona deberán ser ratificadas en el caso de que no sean presentadas con firma digital o firma certificada por escribano/a, autoridad judicial, policial o competente. La citación la dispondrá el/la Presidente/a del Consejo de Ética y Disciplina fijando plazo y audiencia para hacerlo, la que se practicará ante la autoridad que designe el órgano o quien se autorice en su reemplazo. El/la denunciante
deberá informar su domicilio real y constituido (dentro del perímetro de la provincia de Entre Rios), como así también un domicilio electrónico para futuras citaciones, debiendo además exhibir los originales de la documentación que presente relacionada al hecho denunciado (incluyendo el documento de identidad y, de corresponder, el instrumento que acredite la representación que invocare), los que se digitalizarán y se agregarán a la causa. Deberá informar sobre todos los hechos y circunstancias que habiliten el conocimiento de las faltas éticas que atribuye.
Las denuncias podrán ser ingresadas vía correo electrónico a la casilla institucional: consejodeeticaydisciplina@partidolibertarioentrerios.com en documentos PDF, a efectos de incorporar la documentación al expediente digital y/o en papel.
Artículo 69: Los/las denunciantes no serán parte en la causa que se sustancie, no tendrán acceso a los expedientes, ni deberán ser notificados/as de las resoluciones que se dicten. Están obligados/as a aportar, después de la ratificación, las aclaraciones y pruebas que se les soliciten.
Artículo 70: Si los/las denunciantes no ratificaran la denuncia en los plazos o audiencias que se fijen, el/la Presidente/a del Tribunal podrá ordenar el archivo de las actuaciones. Sin embargo, atendiendo a la gravedad y verosimilitud de los hechos denunciados, podrá disponer medidas de prueba e incluso proseguir de oficio el procedimiento con los elementos aportados en la
denuncia.
No se requerirá ratificar cuando la denuncia sea interpuesta por los organismos competentes
mencionados en el artículo 67.
Artículo 71: La denuncia motivada del Consejo Directivo requiere la individualización de los antecedentes de donde surgen las posibles faltas éticas y responsabilidad de los afiliados/as.
Artículo 72: El Consejo de ética y disciplina se encuentra facultado para requerir tanto a la autoridad judicial correspondiente, administración pública nacional, provincial o municipal, entidades bancarias y bolsas de comercio o cualquier otro tipo de ente público sea estatal o no estatal, la información necesaria para la prosecución de la causa disciplinaria.
Artículo 73: El Consejo de ética y disciplina podrá disponer la formación de oficio de causas disciplinarias. Tanto en este caso como en los previstos por los incisos b) y c) del artículo 67, deberá establecer contra quién se dirigen los cargos, y las normas que resultarían aplicables. Sin perjuicio de ello, si del aporte de pruebas o de lo manifestado en los diversos escritos y/u oficios
se pudiere inferir la comisión de otras posibles faltas éticas, se podrá ampliar la imputación corriéndose la respectiva vista a el/la afiliado/a a efectos de que ejerza su descargo en cualquier etapa y hasta la finalización del período de producción de la prueba. En las denuncias de afiliados particulares, el consejo de ética y disciplina deberá establecer las normas a considerarse aplicables
Del procedimiento del sumario.
Artículo 74. El/la Presidente/a del Consejo de Ética y Disciplina designará el/los funcionarios partidarios que intervendrán en la instrucción remitiéndole el expediente. Cumplidos los procedimientos previos que fueren necesarios, se dará traslado a el/la imputado/a por el término de diez (10) días notificándosele la providencia con remisión de copia de la denuncia
inicial, del acta de ratificación si la hubiere y del acto establecido en el artículo 75. El plazo del traslado podrá ser ampliado por el/la Presidente/a del Consejo de Ética y Disciplina por resolución fundada y a petición de parte, cuando razones fundadas lo justifiquen, siempre que se formule antes del vencimiento del mismo y se constituya domicilio especial y electrónico en forma expresa. Este primer traslado se notificará por cualquiera de los medios de notificación
descriptos en el artículo 63.
Artículo 75: Vencido el término del artículo precedente, haya sido evacuado o no por el/la denunciado/a, el Consejo de Ética y Disciplina decidirá si existe mérito suficiente. En caso negativo, dispondrá el archivo de la causa. En caso afirmativo, dispondrá la iniciación del sumario, proveyendo la apertura a prueba por el plazo de quince (15) a treinta (30) días prorrogables según el caso. Si el/la denunciado/a no contestara el traslado conferido, continuará
el trámite sumarial previa declaración en rebeldía a el/la denunciado/a que deberá ser notificado/a, quedando firme pasados cinco (5) días de la notificación. El/la denunciado/a podrá comparecer en cualquier momento pero no se retrogradarán los actos procesales cumplidos y deberá cumplir con las previsiones del artículo 53 del presente código.
Artículo 76: Dentro del plazo acordado en el traslado, o en su ampliación, el/la denunciado/a debe presentar su escrito de descargo con los recaudos formales establecidos. Debe indicar además: a) nombre y apellido; b) en caso de actuar representado por abogado apoderado, tomo y folio de matriculación; c) exposición de los hechos; d) detalle de la prueba que ofrece; e) detalle
de la prueba documental que acompaña; f) petitorio final. 
Asimismo, y para el caso de notificación por correo electrónico de las resoluciones del Tribunal, el plazo comenzará a correr a partir del tercer (3°) día hábil siguiente de su notificación electrónica.
De las pruebas
Artículo 77: El/la denunciado/a podrá acompañar y ofrecer los siguientes medios de prueba:
1. documental;
2. informativa;
3. pericial;
4. testimonial.
El/la Presidente/a del Consejo de ética y disciplina podrá ordenar de oficio, en cualquier estado del procedimiento, las medidas de prueba que estime pertinente, sin limitación alguna, con garantía del debido proceso adjetivo y del derecho de defensa. El/la denunciante podrá ofrecer y/o presentar pruebas en el escrito de denuncia o en su ratificación, pero aún en el caso de que
el Consejo de Ética y Disciplina disponga su producción, carecerá del derecho a controlarla al no tener en ningún momento acceso al expediente.
Artículo 78: Con el auto de apertura a prueba, el/la Presidente/a del Consejo de Ética y Disciplina determinará:
1. La producción de la prueba ofrecida por el/la denunciado/a, desestimando la que considere inconducente a la cuestión planteada, fuere manifiestamente improcedente, superflua o meramente dilatoria.
2. El plazo para su producción, el que no podrá exceder de treinta (30) días, prorrogables por medio de auto fundado.
Artículo 79. Las resoluciones que se dicte sobre la procedencia o no de la prueba y la producción de la misma son inapelables. Sólo se podrá insistir sobre la prueba denegada, según el artículo 78, inciso 1, en el escrito de apelación de sentencia ante la Asamblea. 
Artículo 80: Corresponde a el/la denunciado/a instar la producción de la prueba ofrecida por el/ella, pudiendo el Consejo de Ética y Disciplina darle por decaído el derecho a la misma, de mediar negligencia de su parte en instar su producción, la que no podrá replantearse en instancias posteriores. Cuando el Tribunal ordene el libramiento de oficios a cualquier dependencia o instituciones públicas o privadas, estos serán confeccionados y diligenciados por el funcionario designado a cargo de la instrucción, o por el/la denunciado/a debiendo informarse que los mismos deben ser respondidos a la sede del Consejo de Ética y Disciplina, consignando la dirección de este último o la de su correo electrónico y con la debida mención a la causa ética de la cual se trata.
Artículo 81: La producción de la prueba se rige por las normas de aplicación supletoria previstas en el presente código. De mediar la necesidad de designar peritos u otros/otras auxiliares de oficio se proveerá la forma de asegurar su independencia y el derecho a su retribución.
Artículo 82: Producida la prueba ofrecida por el/la denunciado/a y la dispuesta de oficio, se le dará vista por un plazo común de cinco (5) días al denunciado/a y al funcionario partidario designado encargado de la instrucción, para que se alegue sobre el mérito de la misma. Vencido el plazo, con o sin alegato, pasarán los autos a sentencia.
De la sentencia
Artículo 83: Las sentencias del Consejo de Ética y Disciplina del Partido Libertario de Entre RIos, se dictarán cumpliendo con los recaudos previstos en la Carta Orgánica, como también los requisitos de forma que tengan aplicación supletoria.
En especial, constarán de las siguientes partes:
a) Visto: en la que se indicarán los antecedentes y la prueba aportada.
b) Considerando: en la que se analizará el mérito de las pruebas y antecedentes y la calificación de la conducta.
c) Resolución: en la que se dejará consignado si ha existido o no violación a los principios previstos en la Carta Orgánica o el Código de Ética y, en su caso, la norma transgredida y la sanción a aplicar, el archivo del expediente o las recomendaciones que se estimen necesarias.
Artículo 84: De mediar voto distinto que comparta la decisión final o disidencia sobre ésta, el miembro que la produzca, deberá suscribir la sentencia indicando “según su voto” o “en disidencia” antes de su firma y hacer constar su texto en forma separada luego de la sentencia.
La firma electrónica o digital de las sentencias así como de cualquier proveído o resolución que se dicte tendrá el mismo valor que la ológrafa o manuscrita.
Artículo 85: En todos los casos en que se impongan sanciones, se aplicarán las costas causadas que serán obligatorias aun cuando se omita ese pronunciamiento en la sentencia.
Las costas en las causas serán liquidadas por el Consejo de Ética y Disciplina, una vez consentida o ejecutoriada la sentencia.
Artículo 86: En ningún caso se regularán honorarios a auxiliares apoderados/as, patrocinante/s o peritos consultores técnicos, sin perjuicio de que se les certifiquen las actuaciones en que consten sus trabajos para ser reclamadas contra quienes resulten obligados por las vías que correspondan.
Del recurso de apelación ante la Asamblea.
Artículo 87: Contra todas las sentencias condenatorias, podrá interponerse el recurso de apelación dentro de los quince (15) días hábiles de su notificación.
El recurso deberá ser fundado y presentado ante el Consejo de Ética y Disciplina conforme lo previsto en el presente código, debiendo en el mismo el apelante constituir un domicilio especial y un domicilio electrónico (casilla de e-mail). El Tribunal podrá declarar firme la sentencia si no se interpusiera recurso o fuera presentado extemporáneamente. De mediar recurso, y salvo lo
previsto anteriormente, el Consejo remitirá la causa a la Asamblea, dentro de los diez (10) días siguientes de la presentación.

CAPÍTULO IX
De la sustanciación de la apelación ante el Consejo Directivo.
Del recurso de apelación
Artículo 88: Recibida la causa en la Asamblea, la Presidencia de dicho órgano dispondrá su tramitación de acuerdo con lo establecido en sus reglamentaciones internas.
Artículo 88 bis: Las notificaciones se cursarán al último domicilio electrónico que el/la apelante hubiera constituido en el expediente. El domicilio constituido producirá todos sus efectos sin necesidad de resolución, se reputará subsistente mientras no se designe otro y allí serán válidas todas las notificaciones que se le cursen.
En caso de falta de constitución de domicilio electrónico se tendrá automáticamente por fijado aquel domicilio donde se hubiere practicado la última notificación previa al escrito. Dicho domicilio constituido quedará subsistente de allí en adelante, salvo modificación expresa en el expediente disciplinario. El domicilio constituido reviste carácter de especial, por lo que no lo alteran las modificaciones o cambios del domicilio que se tenga registrado.
La falta de constitución de domicilio será responsabilidad de el/la apelante, quién no podrá invocar la falta de notificación para eludir sus responsabilidades.
Artículo 88 ter: Los escritos durante la tramitación del recurso de apelación ante la Asamblea, deberán ser presentados en forma digital a través del correo institucional de dicho órgano, sin perjuicio de la facultad de requerirse su presentación en forma física, con firmas ológrafas.
Artículo 89: Durante la tramitación del recurso se notificarán a el/la denunciado/a las providencias que se dicten sobre excusaciones o recusaciones y/o medidas para mejor proveer que se dispongan. En estos o demás casos en que medien notificaciones el/la denunciado/a tendrá vista del expediente por el plazo de cinco (5) días hábiles.
Artículo 90: La resolución definitiva del recurso de apelación contendrá los recaudos establecidos en el artículo 83 de este código.

TÍTULO V
De la ejecución de las sanciones disciplinarias
Artículo 91: Consentida o ejecutoriada una sanción disciplinaria, el/la Presidente/a del Consejo Directivo, con noticia en la primera sesión, dispondrá su cumplimiento por intermedio del Consejo de Ética y Disciplina. Si no mediara recurso y quedara consentida en la instancia ante el propio Tribunal, éste procederá a su cumplimiento informando al Consejo Directivo con carácter reservado.
Sin perjuicio de ello, el Consejo de Ética y Disciplina al imponer la sanción de expulsión, podrá agregar la de suspensión provisional hasta tanto aquella quede firme. Si la sanción definitiva fuera de suspensión temporaria, se computará como cumplimiento parcial o total de ella, según resulte, el tiempo transcurrido en suspensión provisoria.
Artículo 92: La medida dispuesta en el artículo anterior, se dispondrá no bien estén vencidos los plazos para recurrir, cuando no mediara recurso judicial. De interponerse el recurso, el cumplimiento de la sanción que resulte será ordenado una vez devueltas las actuaciones, en caso de corresponder.
Artículo 93: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 y en el caso de que se impongan sanciones inhabilitantes, el Consejo de Ética y Disciplina deberá formar un incidente de ejecución por separado. Dicho incidente deberá contener al menos copia de la sentencia del Consejo de Ética y Disciplina, de la resolución de la Asamblea, de la sentencia judicial y su notificación. Este incidente deberá formarse una vez que el órgano judicial interviniente dicte resolución informando que la sentencia confirmatoria de la sanción ha quedado firme o que la representación del Consejo así lo informe en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos desde que se ha notificado la sentencia dictada por el órgano judicial. Este incidente se incorporará al expediente principal no bien sea devuelto por el Poder Judicial. 
Artículo 94: El Consejo de Ética y Disciplina dictará un auto que disponga el cumplimiento y medidas consecuentes, a efectos de la ejecución de sentencia, debiendo notificar de la misma al sancionado.
Artículo 95: Las sanciones de suspensión al afiliado se cumplirán a partir del día primero del mes siguiente al auto del Consejo de Ética y Disciplina que dispone su cumplimiento, el que deberá fijar cuándo vence. Durante el período de la sanción, el/la afiliado/a suspendido/a no podrá ejercer acto ni representación partidaria alguna, bajo pena de expulsión.
Artículo 96: La sanción de expulsión deberá ser cumplida por el/la afiliado/a desde el día en que quede firme la resolución del órgano partidario respectivo o sentencia judicial. El Consejo de Ética y Disciplina dictará el auto que mande cumplir y registrar la sanción ante las autoridades competentes.
Artículo 97: Son sanciones públicas las de apercibimiento público, suspensión en el ejercicio de la condición de afiliado partidario y expulsión. Estas sanciones se deberán difundir por los medios que establezca el Consejo Directivo íntegramente o con síntesis suficientemente informativas y se comunicarán a las autoridades competentes en materia electoral del Poder Judicial de la Nación y a los organismos públicos que correspondan y/o determine el Consejo de ética y disciplina.
Artículo 98: Las sanciones deberán ser publicadas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de haber quedado firmes. A tales efectos, el Consejo de Ética y Disciplina deberá informar a la Consejo Directivo, dentro de un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas de aquellas sentencias que no hayan sido objeto de apelación ante la Asamblea.
Asimismo, el Consejo Directivo arbitrara los medios que corresponda para la publicación de dichas sanciones, así como, de aquellas sanciones que hubieran quedado firmes luego de haber sido objeto de tratamiento en la Asamblea o en la Justicia. Una vez cumplido con los pasos anteriores, el Consejo Directivo informará de estas publicaciones -y su estado- al Consejo de Ética y Disciplina, que sólo podrá disponer el archivo de las actuaciones una vez recibida esta
comunicación.
Artículo 99: El Consejo de Ética y Disciplina llevará el registro de las sanciones disciplinarias que se impongan.
Por último, siendo la hora 18:00 del día 20 del mes de enero del año 2026, teniendo presente lo dispuesto en la parte resolutiva de la presente y no habiendo otro tema a tratar en el orden del día, se da por finalizado el acto, suscribiendo a continuación y en conformidad los miembros presentes.

Pablo Rubén Jurado  Yanina Soledad Gassmann Federico Alberto Nicolas                                                                                          Vizgarra

DNI 37.291.059                     DNI 31201851                    DNI 37735085